Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1998, expediente L 61620

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.620, "C., R. contra F.L.S.A. Indemnización incapacidad laboral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal a quo estimó, valorando en conciencia la prueba pericial médica, que C. padece una insuficiencia cardíaca de origen hipertensivo arterial que le produce una incapacidad absoluta para todo tipo de tareas pero sin relación causal o concausal con las labores desarrolladas para la accionada.

    A mayor abundamiento, resaltó el sentenciante que el dictamen de la junta médica que se le efectuara a C. en sede administrativa coincidió con el del perito en orden a la inexistencia de nexo causal o concausal.

  2. Tal esencial conclusión del juzgador debe permanecer incólume habida cuenta que la tangencial mención sobre absurdo que se efectúa en la queja, más allá de las objeciones de orden formal que pudieran formularse, ni siquiera permite aprehender en qué consiste el vicio que se invoca.

  3. Tampoco corresponde analizar la denunciada transgresión del art. 7 inc. "c" de la ley 24.028 en orden a las eximentes de responsabilidad del empleador pues para ello debió previamente acreditarse el nexo entre las tareas y la incapacidad, lo cual -reitero- no se verificó en la especie.

  4. Asimismo, cabe recordar al apelante que la doctrina de otros órganos judiciales...

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