Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 046275/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 46.275/2012/CA1 (40.993)

JUZGADO Nº: 62 SALA X AUTOS: “CABRAL PABLO ALEJANDRO C/ FICHERA Y GRASSO S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18/8/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 335/340vta. (y aclaratoria de fs. 382) interpuso la codemandada Fichera y Grasso S.R.L. a fs. 385/403, replicado por el actor a fs. 405/410. A su vez, el perito médico (fs. 347vta.) apela los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos exiguos.

  2. ) A fin de clarificar las cuestión suscitada ante esta instancia cabe destacar que se encuentra firme la condena impuesta a la coaccionada Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. con fundamento en el derecho común por las consecuencias dañosas derivadas del infortunio de autos.

    Tampoco ha sido objeto de crítica concreta y circunstanciada (art. 116 L.O.)

    que el actor es portador de un déficit laborativo del 15% de la t.o. por las secuelas que dejó

    Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20071409#186126995#20170818085309830 en su hombro izquierdo la fractura que sufrió en el extremo distal de su clavícula izquierda (ver peritaje médico a fs. 195/196 y fallo a fs. 336).

    No obstante, se agravia la codemandada recurrente por la condena solidaria impuesta a su parte con base en la aludida normativa al considerar que no resultó demostrada en el caso la ocurrencia del accidente objeto de la presente acción en las condiciones invocadas al demandar.

    Anticipo que este segmento de la apelación no posibilita apartarse de la solución adoptada en la anterior instancia.

    Así lo sostengo, por cuanto coincido con el magistrado que me ha precedido en cuanto concluyó con base en las constancias de la causa (primordialmente la declaración del deponente M. aportada por el actor y el informe obrante a fs. 310/324) que resultaron corroboradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que aconteció el siniestro (art. 386 del CPCCN).

    En efecto, el único testigo de la causa (ver testimonio de M. a fs.

    304/305) declaró sobre la cuestión que el actor se ocupaba de “picar” el hielo que estaba en la bodega del buque de la demandada con una “pala carbonera” y que lo depositaba sobre los cajones donde se conservaba la pesca. También mencionó en su testimonio que el hielo con el que laboraba el actor “viene en escamas” y que estas “se hacen un bloque” y que el “bloque que se formaba con las escamas ocupa lo que es el ancho del barco unos 5 metros de ancho por tres de alto” (sic). En cuanto a las circunstancias del accidente, el deponente refirió que “estando el testigo en la bodega al actor se le cayó el hielo encima y lo tapó, que Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20071409#186126995#20170818085309830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X el testigo estaba presente” y que “cuando sintió el quejido se da vuelta y vio que estaba bajo el hielo y lo ayuda a salir” (sic). Asimismo refirió sobre el punto que “pidió ayuda a sus compañeros para que sacaran el tubo por donde baja el pescado” para así “poder sacar al actor, porque solo no podía ya que el actor se había lastimado a la altura del hombro”, que “de ahí lo llevaron al comedor para que lo asistiera el capitán” y que “ese día lo vieron que tenía un golpe fuerte (se vio que tenía hematomas e hinchazón)” y que “el actor quedó

    convaleciendo en el barco un día o día y medio hasta que completaron el buque” (sic).

    La prueba testimonial referenciada –la cual no ha merecido impugnación oportuna por la demandada- se revela convictiva en el extremo que aquí interesa si se toma en cuenta que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR