Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 018565/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18565/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34747 AUTOS: “CABRAL, N.N. C/ IBERO ASISTENCIA S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL “ (JUZG. Nº 66).

Buenos Aires, 7 de febrero de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a esta alzada a raíz de la contienda negativa de competencia suscitada entre la Sra. Juez del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 66 y el Titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 52 (ver fs. 27, 36, 43 y 46)

Que el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Agente F. ante esta Cámara según dictamen 70.263( ver fs. 32)

No obstante mi opinión en contrario en casos análogos al presente adhiero al dictamen del Sr. Agente F. ante esta Cámara, con la salvedad de indicar que la invocación de la acción en términos del artículo 75 RCT –ver fs. 6 y 32- no concede acción alguna al trabajador sino que gira en torno al deber de seguridad propio del empleador sin legislar en el tema de competencia. Sin embargo, teniendo en cuenta que la sala no se encuentra integrada por sus miembros naturales, motivos de celeridad procesal me llevan a adherir a la tesis de la mayoría de la sala integrada por G.M. y G.C. (subrogante natural en la causa) en los autos caratulados “CASTAÑARES, S.A.C. CLUB ASOC.CIVIL Y OTRO)s/ACCIDENTE-ACCION CIVIL “ Expte. Nº 8.290/2016” en cuanto entienden que en casos análogos al presente corresponde la competencia de este fuero.

En tales condiciones, se considera que la presente contienda debe resolverse declarando la aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes...

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