Sentencia de Sala II, 2 de Noviembre de 2011, expediente 30.944

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30.944

C., N. y otros s/ dejar sin efecto diligencias (extracción de muestras biológicas)

J.. Fed. n° 11; S.. n° 22

E.. n° 4.395/2010/2

Reg. n° 33.698

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.C.G.,

letrado defensor de N.C. y M.F.S., contra la resolución de fs.

261/68 vta., en la que se resolvió no hacer lugar a la oposición a la medida de extracción de muestras biológicas respecto de los nombrados y proveer a su efectivización y rechazar el recurso de reposición con apelación en subsidio.

II. Antes de adentrarse en el abordaje de la cuestión traída a estudio, se impone una breve síntesis de los actos procesales desarrollados en el legajo,

en aras de contextualizar la resolución puesta en crisis.

A fs. 246 vta del expediente principal, el a quo dispuso citar a N.C. y M.F.S., para que concurran a la sede del Cuerpo Médico Forense con el objetivo de extraer muestras biológicas, a fin de determinar,

mediante un estudio de ADN, la existencia del vínculo paterno-filial entre ellos y M. de los Ángeles Cabral. Ante la incomparecencia de los imputados, el magistrado los intimó a que concurrieran al día siguiente, bajo apercibimiento de procederse a la toma de muestras, de manera compulsiva (fs.252).

Ante ello, C. y S. designaron abogado defensor y solicitaron “una razonable postergación de la diligencia fijada, a fin de viabilizar que los letrados tomen intervención y se interioricen adecuadamente” (fs 253/4). El a quo no hizo lugar al pedido “puesto que tratándose de una medida que no es recurrible, en nada se vincula con el ejercicio del ministerio de la defensa” (fs.255). Esa respuesta dejó completamente de lado la jurisprudencia de esta Alzada que señala que “si bien este Tribunal, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han dicho en reiteradas oportunidades que todo lo relativo a las diligencias probatorias queda incluido dentro de las facultades discrecionales del Juez, en virtud de lo normado por el ordenamiento ritual, la afectación de los derechos personalísimos del recurrente, como la extracción de sangre, constituye un elemento que debe ser tenido en cuenta a los efectos de que la decisión apelada sea revisada en la instancia” (ver causas de Sala I, “V.F.”,

del 24/3/2000, reg. n° 206, “P.”, del 9/4/2002, reg. n° 276 y “P.”, del 18/10/2005, reg. n° 1137, entre otras).

Esta negativa del juez de grado generó la presentación del escrito de fs. 257/58 vta., donde los imputados se “opusieron” a la medida ordenada,

por considerar, entre otras cuestiones, que ésta afecta su esfera de intimidad y que además, “ostenta carácter autoincriminatorio, en contravención al art. 18 y concordantes de la Constitución Nacional y al conjunto de reglas emanadas del plexo normativo constitucional de origen y jerarquía supranacional emergente del art. 75,

inc. 22 de la CN

. A. también, la extinción de la acción penal por...

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