Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 022818/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81215 EXPEDIENTE NRO.: 22818/2018 AUTOS: CABRAL, N.F. c/ PUNCH CORPORATION N.

V. Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD Buenos Aires, 10 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Mediante la resolución de fs. 331-I la sentenciante de grado, intimó a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días, denuncie el domicilio real del Sr. G.D., toda vez que el domicilio denunciado a fs. 330 revestía el carácter de especial y no el de real conforme había sido solicitado a fs. 329, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda contra él (arts. 30 y 65 LO), suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 332.

Al fundamentar el recurso, el actor -básicamente- discrepa con la valoración efectuada en la resolución de referencia, toda vez que de la documentación remitida por la IGJ surgiría que, quien se pretende sea citado, sería el principal director y accionista de una sociedad extranjera que tendría participación una sociedad local, por lo que resultaría aplicable lo dispuesto en los arts. 123 y 256 de la ley 19.550, y, en este sentido, la intimación dispuesta a fs. 331-I ya habría sido cumplida a fs. 330 mediante la denuncia del domicilio especial del Sr. G.D.. A fs. 330, había solicitado la notificación en el domicilio especial bajo su responsabilidad.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 338/339), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Los términos de los agravios imponen señalar que, luego de distintos diligenciamientos tendientes a notificar al codemandado (ver fs. 29/30, 40, 146/148, 165, 178/312 y 322/325), mediante sucesivos requerimientos impuestos por la Sra. Juez de grado, a fs. 329 intimó a la parte actora para que denuncie el domicilio real del Sr. G.D., bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda contra el mencionado codemandado.

En virtud de la intimación cursada, mediante los escritos de fs. 330 y fs. 331 la parte actora solicitó que se notifique al demandado en el domicilio de la calle Av. L.N.A. 1050, piso 13º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo su responsabilidad. La Sra. Juez consideró que no se había cumplido la Fecha de firma: 10/10/2019 intimación cursada toda vez que el actor habría denunciado un domicilio...

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