Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rl 120424

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C., N.F.C.R., CLAUDIO A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 23 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por N.F.C. y, en consecuencia, condenó solidariamente a C.A.R. y a Telefónica de Argentina SA a abonarle a la actora la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza salarial (fs. 207/221 vta.).

    Para así resolver, valorando las distintas pruebas aportadas a la causa -especialmente la testimonial-, juzgó probada la existencia de una relación laboral no registrada entre la actora y el accionado R.. Asimismo, tuvo por acreditado que este último realizaba en forma exclusiva tareas propias de la actividad normal y específica de Telefónica de Argentina SA, quedando demostrada así la responsabilidad solidaria de esta sociedad en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Finalmente, tras valorar las sucesivas intimaciones efectuadas por la actora a los demandados con el fin de que registren su relación laboral, y ante el silencio de los mismos, ela quoconsideró que la trabajadora dio por culminado su vínculo con justa causa.

  2. Contra lo así resuelto, la accionada Telefónica de Argentina SA interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 230/244), el que fue concedido por el sentenciante a fs. 250 y vta. en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa, alega absurdo en la valoración de la prueba, y cita las normas y la doctrina legal de esta Corte que considera violadas.

    En lo esencial, se agravia de la forma en que el tribunal apreció la prueba testimonial para sustentar la solidaridad entre ambos codemandados, así como la valoración de los telegramas a partir de los cuales consideró justificado el despido indirecto.

  3. El recurso no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De manera liminar, se impone señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -tal como lo estableció el sentenciante de mérito en la resolución mediante la que concedió el presente medio de impugnación- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR