Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 29 de Octubre de 2008, expediente 4/08

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 29 de octubre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "CABRAL, M.S. s/RECURSO DE APELACION ART. 78 LEY 11.683" (Expte. Nº 4-C-

08), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor F.M.C. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva- con el patrocinio letrado del doctor M.A.P., en contra de la resolución dictada con fecha 11 de octubre de 2007, por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad (Nº 30/2007)

y en la que decide: "RESUELVO: 1º). REVOCAR la resolución de D.G.

  1. de fecha 31 de julio de 2006, por la cual se dispuso la multa de $ 300, en contra del local comercial USO OFICIAL

    perteneciente a M.S.C., por infracción al art.

    40 inc. a) de la Ley 11.683. ...3°) ORDENAR que las costas sean soportadas en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. C.E.L., en la suma de PESOS UN MIL ($

    1.000), no procediendo en igual sentido respecto del apoderado de la Dirección General Impositiva, por ser profesional a sueldo de la misma (art. 2° Ley citada)."

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor F.M.C., con el patrocinio letrado del doctor M.A.P., en nombre y representación de la AFIP-DGI, a fs. 118/119, en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la instancia informa únicamente el doctor F.C., abogado representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ello conforme surge del certificado obrante a fs. 138.-

  3. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 16 de junio de 2006, oportunidad el la cual los funcionarios de la AFIP-DGI, inspectores E. de Gracia y M.C. se constituyen en el domicilio comercial sito en calle D.F. 68, provincia de Córdoba,

    perteneciente a la señora M.S.C., inscripto en CAUSA: "CABRAL, M.S. s/RECURSO DE APELACION ART. 78 LEY 11.683"

    (Expte. Nº 4-C-08)

    AFIP-DGI, CUIT 27-28651185, siendo atendidos por la mencionada, quien se identifica como la titular, según su manifestación verbal. De la verificación llevada a cabo, se dejó constancia que el contribuyente el día 16/06/06, no emitió factura y/documento equivalente por la venta de cuatro bombachas a un consumidor final por un importe total de pesos dieciseis ($ 16), motivo por el cual se labró Acta en Formulario F.8400/ 005 Nº 0226112 (fs. 01), siendo firmada por la misma por la mencionada, adjuntándose copia de factura tipo "C" N° 0003-00001119, intervenida por la AFIP-DGI.

    Los hechos descriptos configuran infracción al art.

    1. y 8° de la R.G. 1415/03 (AFIP-DGI) y constituyen "prima facie" la causal prevista por el inc. "a" del art. 40 de la Ley 11.683.

  4. Que con fecha 30 de julio de 2006, en oportunidad de la audiencia de descargo prevista por el art.

    41 de la ley 11.683 (fs. 6/26), el abogado de la contribuyente, solicitó la nulidad del acta por falta de los requisitos esenciales, violación al art. 41 de la Ley 11.683

    y omisión de consignar la totalidad de las circunstancias relativas al hecho y a la prueba, solicitando el sobreseimiento de su representada y el archivo de las presentes actuaciones.

    Con fecha 31 de julio de 2006 se dicta resolución Nº 1084/06 (DV JUCO), la que impone sanción de clausura por un termino de tres (3) días y multa por un valor de pesos trescientos ($ 300), por infracción al art. 40 primer párrafo de la Ley 11.683 (t.o. vigente), circunstancia que llevo al doctor C.E.L., apoderado de la contribuyente, a deducir recurso de apelación administrativo (fs. 35/55), solicitando la nulidad del acta de constatación y se dejen sin efecto las sanciones aplicadas.

    Con fecha 23 de noviembre de 2006 -mediante resolución N° 977/06 (DI RCOR)-, la autoridad administrativa pertinente, resolvió confirmar la resolución sancionatoria N°

    1084/06 (DV JUCO) manteniendo la sanción oportunamente aplicada de tres (3) días de clausura y la multa de pesos trescientos ($ 300).

    Poder Judicial de la Nación Manifestándose agraviado por la decisión del Director Regional de Córdoba, el sancionado hace uso del recurso de apelación previsto por el artículo 78 de la Ley 11.683, resolviendo (fs. 112/113 vta.), el Magistrado interviniente, revocar la resolución de la AFIP-DGI de fecha 31 de julio de 2006, por la cual se dispuso la multa de $

    300, en contra del local comercial perteneciente a M.S.C..

    Entre los argumentos vertidos en...

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