Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 033030042/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33030042/2009 AUTOS : CABRAL, L.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 14 de Junio del 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABRAL, L.H. C / ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33030042/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 3, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Por otro lado, dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual hasta el pago efectivo..

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación a fs. 97/102. Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Seguidamente, cuestiona que el J. disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual, ello, por considerar este último adicional arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal.

    Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #24293074#236073363#20190614092042373 Corrido el traslado de la ley, la patrocinante de la parte actora lo contesta sin la firma de su representada, a fs. 104/104vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar corresponde merituar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial, es la firma de la parte litigante, la cual constituye una condición esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    De allí entonces, que la falta de suscripción por la interesada, priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Esta situación...

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