Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 026849/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

26849/2011 CABRAL LUIS ALEJANDRO c/ TRENES DE BUENOS

AIRES (TBA) S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El perito oftalmólogo acusó el 19 de diciembre de 2022 la caducidad de la segunda instancia del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios. El traslado no fue contestado.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones1.

    A los fines del cómputo del plazo de caducidad, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación2.

  3. ) En el caso, desde el último acto idóneo del 14 de diciembre de 2022, en la que la abogada de la perito psicóloga acompañó las cédulas para dar cumplimiento con lo ordenado el 10 de agosto de 2022, hasta el 1

    conf. CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A..

    2

    conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea 2001,

    2da. Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., S.G., 17/4/98, LL, 1999-D-56.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    acuse del 19 de diciembre de 2022, no transcurrió el plazo de tres meses,

    por lo que la caducidad es improcedente.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Rechazar la caducidad de segunda instancia articulada por el perito oftalmólogo.

    2. Con costas en la alzada en el orden causado por no haber mediado oposición (arts.68 y 69

    del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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