Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 008800/2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 8800/2015 JUZGADO Nº54 AUTOS: "CABRAL, L.G. c/ ART INTERACCION S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 26 del mes de FEBRERO de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora Juez “a quo” a fs. 158/159 dispuso: “…

    I) Aprobar en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 143 en cuanto al capital e intereses, sin perjuicio de los intereses devengados con posterioridad hasta el momento de su efectivo pago;

    II) Hacer saber que para la ejecución de los honorarios deberá seguirse el respectivo trámite de verificación ante el juzgado comercial en el que tramita la liquidación de la aseguradora y III)

    Declarar las costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que se resolvió (cfr art. 37 L.O.). N. a las partes y perito. …”.

    Contra tal decisión la parte actora interpone recurso de apelación, cuestiona que la ejecución de los honorarios deberá seguir el trámite de verificación ante el Juzgado Comercial donde tramita la liquidación de la Aseguradora y plantea la inconstitucionalidad del Decreto 1022/17 (ver fs. 160/164)

    y la representante de la SSN, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, plantea revocatoria con apelación en subsidio, se queja por la aplicación de Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24700586#227916311#20190226121958307 los interes hasta el efectivo pago (fs. 165/167) . Además, la parte actora contesta el traslado a tener de la presentación de fs. 169/171.

  2. Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, en los autos caratulados “TURRA, MARIO ADRIAN c. ART INTERACCION S.A. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, Expediente Nº CNT6355/2015/CA1, sentencia definitiva del 06 de julio de 2018.

    Por razones metodológicas serán tratados en primer término los agravios interpuestos por la demandada.

    Objeta el representante de la SRT, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, que se aplique intereses desde el 26/08/2016. Esgrime, en defensa de su postura, que en tal fecha se declaró la liquidación de la demandada y, en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Ahora bien, el mencionado artículo...

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