Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 000939/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CABRAL, JULIO CESAR Y OTRO c/ MINIST. DE DEFENSA –

ESTADO MAYOR GRAL. FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CABRAL, JULIO CESAR Y OTRO c/ MINIST. DE DEFENSA – ESTADO

MAYOR GRAL. FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 393/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 17 de Marzo de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 17 de Marzo de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de C., que dispuso rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva deducido por la demandada y declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la accionada y decidió ordenar que las sumas que perciben la generalidad del personal en actividad en concepto del Suplemento por Zona (creado por el art. 57 de la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93), sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales de retiro, como remunerativas y bonificables, debiendo computarse las diferencias con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda. Asimismo,

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34564496#354082243#20230223101404822

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CABRAL, JULIO CESAR Y OTRO c/ MINIST. DE DEFENSA –

ESTADO MAYOR GRAL. FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

ordeno que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada, y difirió las regulaciones de honorarios.

  1. Expresa agravios la representación jurídica de la demandada con fecha 21.04.2022 según surge de las actuaciones digitales, sosteniendo que el “suplemento por zona” no reviste carácter general, que no se asigna por la sola calidad de militar, que no posee limitación temporal, y que no quiebra la razonable proporcionalidad entre una asignación y el haber mensual. Cuestiona, además, que el A quo haya omitió analizar y merituar los elementos probatorios arrimados a la causa por su parte, concluyendo que el suplemento por zona no es abonado a la totalidad ni a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas.

    Por otra parte, entiende que se apartó el Juez infundadamente de la doctrina de la CSJN de los Fallo “Bovari de D.” y “V.O.” que con posterioridad a la sanción de la Resolución 1459/93 se ha pronunciado de manera categórica respecto del carácter particular del suplemento por Zona.

    En definitiva, solicita que se revoque el decisorio, con costas a la parte actora.

    Corrido el traslado de ley, la actora lo contestó mediante el escrito agregado a Lex 100 con fecha 09.05.2022,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Comenzando con el análisis de la cuestión, abordaremos la temática si corresponde que, el Suplemento por “Zona” sea abonado como remunerativo y bonificable.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “CABRAL, JULIO CESAR Y OTRO c/ MINIST. DE DEFENSA –

    ESTADO MAYOR GRAL. FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    La ley N° 19.101 (Modificada por ley N°

    22.511) prevé que “ El personal en actividad, percibirá el sueldo,

    suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal…La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual"…” (art.

    53).

    Y en el art. 74 dispone: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79”.

    Conforme la normativa señalada, el haber de retiro se calcula sobre el haber mensual y suplementos generales a que tuvieran derecho el personal militar al retirarse. Por su parte, el haber mensual se compone de los conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinen en la reglamentación respectiva.

    Sobre el particular el Máximo Tribunal en la causa “Bovari de D., A. y otros c/Estado Nacional – M° de Defensa-

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por:...

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