Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 068797/2002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 687.797/02 “CABRAL JORGE OMAR C/

ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

JUZGADO N° 14.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CABRAL JORGE OMAR C/ ESTADO NACIONAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 850/862, apela la parte actora a fs. 865 y el Estado Nacional a fs. 873, con recursos concedidos libremente a fs. 866 y 876 respectivamente.

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13946693#251818979#20191211074431355 Los recurrentes expresaron agravios a fs. 934/940 y 941/965.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados a fs. 967/971 y 972.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 981 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 850/862se dictó sentencia: a) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional, con costas en el orden causado y b) Admitiendo parcialmente la demanda deducida por el Sr. J.O.C. contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A, A.G. y J.N., y en consecuencia, los condenó a abonar al accionante la suma de $ 639.620 con más los intereses estipulados en el considerando respectivo de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.

Por último, se hizo extensiva la condena a “Trainmet Seguros S.A” en y se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para una vez que exista liquidación aprobada y firme.

III) Agravios:

El Estado Nacional expresa sus agravios a fs. 936 vta/940.

Se alza por encontrarse disconforme con la imposición de costas por su orden en la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte, y en que definitiva, tuvo favorable acogida por ante la anterior instancia.

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13946693#251818979#20191211074431355 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En su virtud, requiere se impongan las mismas en su totalidad a la actora vencida.

El accionante, por su lado, vierte sus quejas a fs.

941/964.

Preliminarmente se alza por encontrarse discordante con que se haya hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional.

Por los fundamentos esbozados a fs. 951vta/963vta solicita la revocación parcial del fallo cuestionado sobre el particular, con costas a cargo de la demandada vencida.

En segundo lugar, aduce que los importes reconocidos bajo los ítems incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos de farmacia, estudios y movilidad y daño moral resultan insuficientes para indemnizar la incapacidad que sufre el demandante, motivo por el cual pretende su elevación hasta sus justos límites.

IV)Excepción de falta de legitimación pasiva Estado Nacional:

Debo adelantar que el caso guarda analogía con lo resuelto por la S. “H” de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que integro como vocal titular en los autos “Sierra R.E. c/ Transportes Metropolitanos Gral. S.M. y otro s/ Daños y Perjuicios” (recurso 534.098).

De acuerdo al Contrato de Concesión (cfr. fs. 455/587), “...el concesionario deberá responder por todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mal cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la concesión que se le otorga. ... Por ejercer la tenencia y operación del Grupo de Servicios Concedido el Concesionario es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia de dicha actividad, o por la utilización Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13946693#251818979#20191211074431355 o riesgo de los bienes muebles e inmuebles afectados a dicho grupo, o por sus dependientes, personas o cosas de las cuales se sirve...” (art.

17.1.1).

Como señala M., la explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo, y "ello significa que toda la responsabilidad que derive de hechos que concreten el 'ejercicio' de la concesión, le corresponde al concesionario", aunque dicha responsabilidad se limita a los daños que causare en "ejercicio"

de la concesión, pero al margen de su texto y contenido (conf.

"Tratado de Derecho Administrativo", t. III-B, 1994, pág. 595).

Se ha dicho que un sistema de responsabilidad del Estado por el accionar del concesionario que ignorara, tanto en sus planteos como en sus resultados de hecho, la presencia del riesgo y ventura en este contrato resultaría contradictorio y haría desaparecer la concesión como forma de prestación indirecta de los servicios públicos. El concesionario actúa por su cuenta, de modo que todo su accionar debe ser atribuido a su propia responsabilidad sin obligar directamente al concedente. El accionar bajo "su propio riesgo" indica claramente que asume en forma directa y personal las consecuencias, favorables o no, de su negocio consistente en la explotación del servicio (Conf. P.H., A., "El concesionario de servicios públicos privatizados (la responsabilidad del estado por su accionar)", 1997, Lexis Nexis - De Palma, Lexis N°° 6502/000202).

Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “para que se configure la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita deben reunirse los siguientes requisitos: a) el Estado debe incurrir en una falta de servicio; b) la actora debe haber sufrido un daño cierto, y c) debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (Fallos: 328:2546). Con respecto al primero de los recaudos, este Tribunal ha expresado que quien contrae la obligación Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13946693#251818979#20191211074431355 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de prestar un servicio público, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular”

(Fallos; 312:1656; 315:1892, 1902; 316:2136; 320:266; 325:1277; 328:4175; 329:3065). Esta idea objetiva de la falta de servicio -por acción o por omisión- encuentra su fundamento en la aplicación del art. 1112 del Código Civil y traduce una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público (causa “Securfin S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios”, Fallos:

330:3447) que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Código Civil (Fallos: 306:2030). En efecto, no se trata de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, toda vez que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de...

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