Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Septiembre de 2022, expediente CNT 023744/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 23744/2021
JUZGADO 19
AUTOS: “CABRAL, J.A. c/ LA SEGUNDA
ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada (v. fs. 60/69) y la representación letrada de la parte actora (v. fs. 58), esta última por considerar bajos sus honorarios.
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L., memoro que el caso se trata de un trabajador que se encontraba rompiendo una cámara de cloaca mediante el uso de un martillo neumático. Repentinamente, al querer levantarlo, siente un dolor intenso en la columna lumbar, lo que provoca que deba detener su tarea. En este contexto, en un intento por no perder el control de la herramienta que manipulaba, hace un esfuerzo por afirmarse sobre sus miembros inferiores, momento en el cual, su pie izquierdo se introduce de manera súbita y violenta dentro de la cámara sobre la cual se encontraba parado, lo que generó que realice un movimiento brusco e involuntario con su rodilla izquierda y que, asimismo, suelte el martillo neumático que estaba manipulando. Como consecuencia, la herramienta impacta contra la rodilla izquierda del actor, lesionándolo de gravedad. Indica que debido al severo dolor que sentía, permaneció inmovilizado por unos minutos, hasta que logró reincorporarse por sus propios medios. Fue derivado por cuenta y orden de la ART hacia el Sanatorio Modelo de Quilmes, donde le realizaron Resonancia Magnética Nuclear y, luego de evaluar los resultados arrojados, se le diagnosticó
Fecha de firma: 08/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
LUMBALGIA POST ESFUERZO, LUMBOCIATALGIA CON
ALTERACIONES RADIOLÓGICAS, TRAUMATISMO SEVERO DE
RODILLA IZQUIERDA y ESGUINCE DE RODILLA IZQUIERDA.
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A folios 73 del expediente administrativo, la Comisión Médica N° 010
de CABA, el día 29 de Abril del 2021, emitió el correspondiente dictamen médico, del cual surge que el damnificado no posee incapacidad como consecuencia del siniestro padecido el día 10 de Octubre del 2019.
Esta resolución fue apelada por el actor a folios 77/133, por lo que se procedió al giro del expediente a la Justicia Ordinaria del fuero laboral.
Producida la pericia médica, el sentenciante de grado le otorga al trabajador una incapacidad del 10% por Lumbociatalgia, un 6% por lesión meniscal y 5% por secuelas psicológicas.
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Corresponde, por razones de buen método, tratar en primer lugar el recurso de la demandada. Concretamente, se agravia por: 1) La omisión del juez “a quo” de efectuar el cálculo indemnizatorio y valor del IBM del actor; 2)
Errónea determinación del daño físico. Falta de relación causal; 3) Determinación de daño psíquico; 4) Errónea aplicación de intereses; y por último, cuestiona los honorarios regulados al letrado de la actora y al perito médico.
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Sobre el primer aspecto planteado por la recurrente, el planteo deviene abstracto en tanto la cuestión fue dirimida mediante aclaratoria y posterior resolución a fs. 62 y 80 respectivamente.
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En segundo término, la aseguradora demandada enfrenta la decisión de grado en cuanto considera que la incapacidad física otorgada al actor está basada netamente en patologías degenerativas sin relación etiocronológica alguna con el siniestro. Adelanto que, en este segmento del recurso, el planteo no obtendrá
andamiento.
Al respecto, es menester señalar que, de la pericia médica agregada a estos autos, y de las respuestas a las impugnaciones efectuadas, no surge que las lesiones que presenta el trabajador tengan un origen inculpable. Por el contrario, de allí surge con...
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