Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 023006938/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 03 de agosto de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23006938/2008 caratulado “CABRAL, I.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 171/174) contra la resolución del 17 de abril de 2017 (fs. 169/170) que aprobó la liquidación efectuada a fs.

157/163 y vuelta por el perito contador designado y reguló

los honorarios profesionales por la totalidad de la actuación en esa instancia, en el catorce por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora con costas a la vencida.

Concedido el recurso se corrió traslado de los agravios –que no fue contestado-. Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 323).

  1. La demandada se agravió de que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

Aseveró que estaríamos ante una ficción Fecha de firma: 03/08/2018 de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2878379#209154558#20180803125249645 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

Ratificó y dio por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer...

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