Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 034060/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 34060/2015/CA1

AUTOS: “CABRAL IGNACIO EZEQUIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígra-

fe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 11/05/2022, se alza la parte actora a te-

    nor del memorial deducido, que no obtuvo réplica de la contraparte.

    La perita médica y contadora apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de una indemnización en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Para decidir de tal modo, hizo lugar a la falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada, luego de verificar a través de la página de la SRT que la empleadora del actor no contaba con un contrato de afiliación vigente con la aseguradora demandada. En esa inteligencia,

    consideró ajustado a derecho imponer las costas del proceso a cargo del actor.

  3. Tengo presente que el actor relató que comenzó a trabajar el 16/04/2012

    bajo las órdenes de Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada (en adelante emplea-

    dor, Cazadores o Cooperativa), como vigilador general en Supermercados Mayoristas Makro S.A. (en adelante contratante o Supermercado Makro), con una jornada de tra-

    bajo de horarios rotativos entre 10 y 12 horas. Denunció haber padecido dos acciden-

    tes: El primero fue el día 07/12/2012, cuando se encontraba en el supermercado M.-

    ro, empujando la zorra manual que contenía un pallet cargado de packs de leche, lo que produjo que ejerciera fuerza para empujarlo, momento en el que sintió un fuerte dolor en la parte superior de su brazo izquierdo desplazándose su hombro hacia ade-

    lante. El segundo accidente de trayecto ocurrió el 04/01/2013, cuando salió del puesto de trabajo con dirección a su hogar a bordo del colectivo de la línea 306, quiso descen-

    der del mismo, el chofer no le dio tiempo de terminar de bajar y emprendió la marcha provocando que se golpeara con su brazo -hombro izquierdo- contra la puerta del co-

    lectivo y cayó contra el pavimento golpeándose la rodilla derecha al intentar evitar la caída.

    Afirmó que al momento de ambos siniestros la ART contratada por Supermerca-

    do Makro era Galeno ART S.A. y que C. no contaba con contratación de algu-

    Fecha de firma: 07/03/2023

    na ART. Por tal razón fue asistido en ambos accidentes en hospitales públicos, donde Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    se anotició que padece tendinitis, parestesias, no puede realizar tareas de fuerza con el brazo afectado, ni con la rodilla afectada y retomando tareas a la brevedad de los si-

    niestros. Con posterioridad, realizó la denuncia a la accionada mediante carta docu-

    mento, solicitando la otorgación de prestaciones médicas, aunque esta nunca contestó.

  4. La parte actora resiste el temperamento de origen y manifiesta que se ha-

    bría realizado una incorrecta valoración de la prueba pericial contable. En ese sentido afirma que la demandada incumplió su deber de verificación de nómina de trabajado-

    res, ya que entiende que esta era su responsabilidad más allá de lo que el empleador haya indicado, pues entiende que no puede la ART pasar por alto sus obligaciones de verificación basándose meramente en lo que indica el empleador, lo cual denotaría “un elevado grado de irresponsabilidad y falta de prevención”. Asimismo, señala que la em-

    pleadora Makro y Cazadores debieron haber denunciado el contrato de trabajo y solici-

    tado la inclusión del actor en la nómina. Afirma que de las pruebas rendidas en autos surgiría demostrada la relación de dependencia del actor para con Supermercados Makro, así como la relación de causalidad entre el accidente sufrido y las dolencias.

    Por otra parte, pone especial énfasis en la falta de contestación de los puntos de peri-

    cia solicitados respecto a CAZADORES y SUPERMERCADO MAKRO, para lo cual el perito sostuvo que no podía dar cumplimiento dado que no eran partes en la presente litis. Explica que, al momento de ocurrencia de ambos siniestros, la ART contratada por Makro era Galeno ART S.A. no contando Cazadores con la contratación de ART algu-

    na.

    En orden de ideas, manifiesta que G. no contestó los requerimientos for-

    mulados por el actor, lo cual denotó un pleno asentimiento de los siniestros denuncia-

    dos y de las dolencias resultantes de los mismos según Art. 6º decreto 717/96. Por lo expuesto solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda.

    El agravio no progresa.

    Lo sostengo por varias razones. En primer lugar, vale recordar que el actor en el escrito de inicio alegó que el vínculo que unía a su empleador con Supermercado Makro se encontraría encuadrado en el marco del art. 30 de la LCT, y si bien en el pla-

    no hipotético ello pudo ser acertado, lo cierto es que en el caso resultaría intrascenden-

    te indagarlo porque aún en el mejor de los casos, ello no implicaría que la titularidad de la relación de trabajo se vea mutada, es decir, que la contratante, en este caso Super-

    mercado Makro, pase a ostentar el carácter de empleador, sino que simplemente la norma intenta garantizar el crédito laboral al trabajador de una eventual insolvencia de...

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