Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2022, expediente FPA 021003461/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003461/2011/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara por la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., conformado así el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109

R.J.N., -Vocal en uso de licencia-; a fin de tratar el expediente caratulado: “CABRAL HUGO FELICIANO Y OTRO C/

ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. Nº FPA

21003461/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 23/05/2022, contra la sentencia 20/05/2022, que, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda interpuesta por el actor, impuso las costas en el orden causado, regula honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 02/06/2022, expresa agravios la parte actora el 10/06/2022, contesta la parte demandada el 27/06/2022 y pasan los presentes para resolver el 05/08/2022.

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

II-

  1. Que la parte actora apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que efectúa una errónea interpretación normativa.

    Alega que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial.

    Cita la causa “M., M.H. y argumenta que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y que, por ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido.

    Expresa que los actores nunca recibieron pago alguno y hace reserva del caso federal.

  2. Que, contesta memorial la parte demandada solicita que se declare desierto el recurso de su contraria y,

    subsidiariamente, pide que su rechazo.

    III- Que los actores, retirados de las Fuerzas Armadas, ocurren a la jurisdicción y promueven demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Defensa y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, y solicitan su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

    El juez de grado rechazó la demanda promovida y contra dicha decisión se alza la parte apelante.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE...

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