Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 008476/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

8476/2015

CABRAL, H.O. Y OTRO c/ TRANSPORTE LA

CABAÑA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

  1. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

    A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

    dijo:

  2. La sentencia de grado obrante a fs. 496 hizo lugar a la demanda y condenó a Transporte La Cabaña S.A. a pagarle a S.M.A. y H.O.C. las sumas de $243.000 y $32.300, respectivamente, con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía.

    Según se desprende del escrito de inicio cuya pieza digital obra a fs. 591/605, el día 27 de septiembre de 2013, la actora circulaba a bordo del vehículo Volkswagen Gol 1.6, dominio DQD624

    por la calle F., cuando al estar cruzando la intersección Venezuela,

    de la localidad de San Justo, fue embestida por el colectivo de la línea Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    172, interno 3 perteneciente a Transporte La Cabaña S.A., que circulaba por esta última arteria a excesiva velocidad, en forma imprudente y sin respetar la prioridad de paso del vehículo conducido por la Sra. A., lo colisiona e impacta en la parte lateral trasera izquierda. A raíz del fuerte impacto el rodado de los accionantes realiza medio trompo impactando con su parte trasera el cartel de señalización de las calles; rebotando sobre el mismo; siendo impulsado y desplazado hacia adelante bajando el cordón;

    colisionando la parte delantera del Volksvagen contra el colectivo perteneciente a Transporte la Cabaña.

    Apelaron la sentencia la parte actora, la demandada y la citada en garantía y fundaron sus recursos a fs. 672/682, 668/671 y 643/645 de las actuaciones digitales, respectivamente. La actora respondió los agravios de la citada a fs. 684/687 y los de la demandada a fs. 689/691.

  3. Se encuentra fuera de discusión la responsabilidad atribuida a los emplazados. De allí que habré de examinar los agravios relativos a las partidas indemnizatorias, para luego tratar las quejas relacionadas con los intereses.

  4. En primer término, se queja la parte actora del importe fijado en concepto de incapacidad sobreviniente ($ 60.000)

    por considerar arbitraria la valoración de la prueba e injustificado el apartamiento del juzgador del 40% de incapacidad estimado en la pericia, por lo que solicita su elevación. Se agravia asimismo del rechazo del daño psicológico. Por su parte, la demandada lo considera abultado y excesivo y la citada en garantía, además de solicitar su rechazo, considera injustificado el monto establecido.

    En relación a la incapacidad sobreviniente cabe señalar que he adherido al criterio según el cual lo indemnizable en tal concepto no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    perduran de modo permanente, y que tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: esta Sala en causa libre nº 440.745 del 26/04/2006, entre otras).

    Del acta de audiencia celebrada el 20 de abril de 2017, se desprende que preguntada acerca del aspecto neurológico, la actora dijo poseer una lesión cerebral previa al accidente y que a partir del hecho comenzó a tener problemas de vértigo por los que estuvo medicada. Refirió que había tenido una lesión demielinizante (véase fs. 224). Ello así, al proveerse las pruebas se designó perito médico a fin de que se expida sobre los puntos propuestos...

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