Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente Rl 121077

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.F.E.C.T.J.C.S./ DESPIDO.- RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 27 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal de Trabajo N° 1 con asiento en F.V., perteneciente al Departamento Judicial Quilmes, en lo que interesa destacar, condenó a J.C.T. a abonarle a F.E.C. la suma de $202.150 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de carácter laboral (fs. 5/8).

    Frente a lo así resuelto, el demandado dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, oportunidad en la que solicitó se lo exima de cumplir con el depósito dispuesto por el art. 56 de la ley 11.653, alegando imposibilidad de hacer frente al mismo, a cuyo fin ofreció como prueba informes a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Propiedad Automotor (fs. 1/4).

    El sentenciante de mérito juzgó que el material probatorio aportado por el incidentista resultó insuficiente a fin de tener por probada la alegada imposibilidad de efectuar el depósito previo para recurrir. Sostuvo que tampoco se acreditó que el recurrente carezca -de modo comprobado e inculpable- de los medios económicos para afrontar la carga pecuniaria impuesta por la norma o que la misma resulte ser de una magnitud desproporcionada a su capacidad económica. En virtud de ello, declaró desiertos los recursos deducidos (fs. 10/11).

  2. Ante esta última decisión, el interesado articuló la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 16/19), en cuya presentación reproduce el contenido de los remedios extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, y cuestiona, de manera genérica y escueta, la decisión dela quoen cuanto tuvo por no acreditada la alegada imposibilidad de cumplir con el depósito de marras.

  3. La queja no prospera.

    1. De modo liminar, corresponde reiterar que para el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo recurrido importa fuerte presunción favorable (cfr. causas L. 115.364, "Aristain", resol. de 26-10-2011 y L. 118.053, "A.", resol. de 16-7-2014; entre muchas).

      Además, cabe señalar que el recaudo previsto en el art. 56 de la ley 11.653 no conculca derechos o garantías...

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