Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Julio de 2022, expediente CIV 072479/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

72479/2021

CABRAL, C.J. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

RIOBAMBA 30 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 1° de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) R.G.F.M. y M.C. de Bueno apelaron la decisión del 21 de diciembre de 2021, que no tuvo por contestada la demanda. Consideró que los peticionantes carecían de facultades para representar al Consorcio de Propietarios Riobamba 30.

    El memorial presentado el 24 de diciembre de 2021 fue contestado el 7

    de febrero de 2022.

  2. ) Los peticionantes se presentaron como presidente y secretaria del Consejo de Administración de la demandada y contestaron la demanda.

    Expresaron que como el consorcio carece de administración, ellos ejercen los actos de administración del edificio. La invocación de esa representación no fue aceptada por el juez.

    Como órgano del consorcio, el administrador es su representante en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal (art.2067,

    inciso m) del CCCN y décimo octavo del reglamento) 1. La regla general es que el administrador es el representante legal y el consejo no puede sustituirlo,

    sino que lo supervisa, salvo caso de excepción (omisión, ausencia o vacancia).

    En ese último sentido, el actual inciso d) del artículo 2064 establece que el consejo ejercerá la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocará a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.

    La facultad excepcional de representación del consejo no implica la de presentación en juicio, a excepción de que dicha presentación no admita dilación2. Es que dicha asunción de facultades ejecutivas que exceden, por 1

    C.. A., J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Tratado Ex-

    egético”, Bs As , 2016, 2° edición actualizada, La Ley, t.IX, pág.731.

    2

    conf. M., N.B., “El consejo de administración en la propiedad horizontal.

    Alcances de sus facultades y funciones. Posibilidad de su delegación”, LL 2007-C, 73; íd.

    K., C.M., “Tratado de Derechos Reales”, segunda edición actualizada, Rubinzal-

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    tanto, largamente las habituales atribuciones de consulta o control, es de carácter...

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