Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 052194/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69818 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52194/2013 (Juzg. Nº 70)

AUTOS: “CABRAL CRISTIAN CESAR C/ MIDORI S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la accionada, M.S.R.L., a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 233/242, con réplica del actor, la que luce agregada a fs. 246/247.

    Por su parte, la perito calígrafa se agravia por los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (ver fs. 231/vta.).

    Asimismo, la empleadora cuestiona los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs. 232), así como también por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs.

    241vta./242, apartado c).

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19957660#169705793#20170629114359539 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador porque consideró que, de la prueba testimonial aportada por éste, surgía demostrado que había revestido la categoría laboral de L. de línea; que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 8 a 17 y sábados de 8 a 11 y que percibía parte de sus haberes “en negro” (sic.). En este marco, concluyó que la situación de despido indirecto en que se había colocado el dependiente frente a la negativa empresarial a registrar correctamente el vínculo laboral, se encontraba justificada (arg. arts. 242 y 245 de la L.C.T). Por consiguiente, condenó a M.S.R.L. a abonar al actor los rubros derivados de la extinción del vínculo, las indemnizaciones de los arts. 232, 233, 245 de la L.C.T., así

    como también las multas de los arts. 10 y 15 de la LNE; 45 de la ley 25.345 y de la ley 25.323 (ver fs. 220/229).

  2. La empresa se agravia por cuanto considera que la sentencia de grado presenta una estructura “deficiente”; adolece de fundamentación e incurre en “arbitrariedad” (ver fs. 234/239, apartado a, ptos. 1, 2, 3 y 4).

    Con carácter liminar creo necesario señalar que, tal como lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a seguir todas y cada una de las argumentaciones vertidas por las partes, ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas al expediente (doct. Fallos 294:261 y 357; 297:362; 301:970; etc.), sino las que resulten conducentes para la resolución de la litis.

    Desde esta perspectiva, la “omisión” que la recurrente le atribuye a la “a quo” en la valoración de los informes expedidos por el Correo Oficial (ver fs. 94) y el Banco de Fecha de firma: 28/06/2017...

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