Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 060815/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 60.815/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54125 CAUSA Nº 60815/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 7 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2019, para dictar entencia en los autos: “C.C.S. c/ OMINT ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que viabilizó el reclamo de autos, viene apelado por la accionante y por la demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 124/127 y a fs. 136/143, respectivamente.

La actora cuestiona la disminución del porcentaje de minusvalía psíquica decidida en origen, la actualización del capital por el índice RIPTE y el punto de partida de los accesorios de condena.

A su turno, la accionada reprocha la falta de realización de pruebas, la valoración de la pericia médica y la aplicación del RIPTE la fórmula emanada de la ley 24.557. Finalmente, apela la totalidad de los honorarios regulados en la instancia anterior por considerarlos elevados.

La representación letrada de la pretensora, recurre a fs. 128; los emolumentos fijados a su favor por estimarlos reducidos.

Corridos los pertinentes traslados, la demandada y la actora, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 130/134 y a fs. 145/148, respectivamente.

II.-Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré por los recursos en relación a la pericia médica.

En este sentido, de la pericia médica obrante en autos a fs. 100/102, en referencia a la incapacidad física, se desprende que la peritada padece de lumbociatalgia derecha post traumática que se incrementa con la cerivobraquialgia post traumática que le imprime un carácter de gravedad intermedia, lo que le causa que no pueda aprobar un examen preocupacional de forma satisfactoria; a raíz del evento dañoso descripto en el libelo inicial; esto es, como cajera de un supermercado, al levantar un pack de botellas de gaseosas sintió

de forma súbita y violenta un intenso dolor en la cintura que se le extendió a su pierna derecha y que le ocasiona un 19,05% de disminución física incluido los factores de ponderación.

En relación a la faz psíquica, teniendo en cuenta el informe diagnóstico es evidente que la peritada ha transitado por variadas vivencias poco afortunadas –léase: crecer sin un padre presente, fallecimiento del abuelo, deceso de su novio en un accidente de tránsito, intento de suicidio, separación del padre de sus hijos, accidente por el cual reclama- por lo que el porcentaje de minusvalía psíquico está otorgado en base a la totalidad de las experiencias vividas; por lo que considero apropiado el porcentaje otorgado en origen, al determinarlo en un 5% de la t.o. conforme baremo ley 24.557.

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28727208#234963389#20190613102046892 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 60.815/2016 Cabe aclarar en este punto, que de otorgarle el 20% significaría que la accionante requeriría de un tratamiento más intensivo, habría remisión de los síntomas más agudos antes de los tres meses, se verificarían trastornos de memoria y concentración durante psiquiátrico y psicodiagnóstico, las formas de presentaciones serían desde la depresión, las crisis conversivas y de pánicos, obsesiones y fobias; nada de lo cual se evidencia del examen psicológico.

Las impugnaciones formuladas por la accionante (fs. 104/105) y por la demandada (fs.

106/107) han sido contestadas por el idóneo al indicar que el porcentaje de disminución física resulta ser del 19,05% incluido los factores de ponderación; por lo que analizada la pericia a la luz de las reglas de la sana crítica y estar sólidamente fundado en el examen clínico y complementarios (resonancia magnética nuclear sin contraste de columna lumbosacra, eletromiograma con velocidad de conducción motora y sensitiva de región lumbosacra) y psicodiagnóstico y batería de test efectuados (Wartegg, Test Guestáltico Visomotor de L.B., Test H.T.P. –Casa – Árbol- Persona de John Buck- Test de Persona bajo la lluvia – Cuestionario Desiderativo de J.B., Test de L., Test de Relaciones Objetales de H. Philipson -T.R.O., Test de R., por lo que le otorgaré pleno valor convictivo y tengo para mí que la accionante resulta poseedora de una minoración de su incapacidad psicológica del 24,05% a causa del accidente sufrido el 27 de octubre de 2015; quedando así evacuados los respectivos recursos.

En consecuencia, propicio mantener el decisorio de grado en este aspecto.

Es necesario explicar aquí que resulta innecesaria la producción de las pruebas informativa al Correo Argentino, en tanto la demandada brindó las atenciones médicas y le efectuó los estudios pertinentes (conf. fs. 55 del responde) y la correspondiente a la pericia contable, conforme lo explicado precedentemente y el IBM se obtuvo de la página de AFIP (conf. fs. 121), no resultando en este aspecto...

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