Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRE 004392/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4392/2021

C.C., M.E. c/ AFIP Y OTRO s/MEDIDA

CAUTELAR

Resistencia, 28 de septiembre de 2022.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.C., M.E. C/

AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 4392/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. M.E.C.C., con patrocinio letrado, deduce acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (I.N.S.S.Se.P), solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la Ley Nº 20.628 y su modificatoria Ley 27.346, –Texto ordenado en 2019- respecto de la aplicación de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios.

    En forma conjunta solicita se decrete medida cautelar innovativa a los fines de que se ordene a la AFIP y al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (I.N.S.S. Se.P), el cese inmediato de los descuentos y/o retenciones en sus haberes previsionales, derivados de la aplicación del Impuesto a las Ganancias a través del Código 609.

    Indica que está bajo tratamiento médico por padecer cáncer de mama, hipertensión, hipotiroidismo, osteoporosis severa,

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    gastritis crónica. Que a fin de sobrellevar dichas enfermedades tiene recetado tomar todos los días N. esomeprazol, N.5., Corbis 5, Lipifen 10, T4 Montpellier 100 levotiroxina Sodica 100 mcg, Anastrozol 1 mg, A. microsules,

    Raquiferol D3 y Brexell Plus (Ibandronato 150 mg), con lo cual su estado de salud es delicado y le demanda no sólo tratamiento sino también numerosas consultas y compra de medicamentos que en muchos casos no son cubiertos por la obra social. Acompaña certificado médico.

    Efectúa consideraciones que –entiende- dan base a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la mencionada normativa en su confronte con la Constitución Nacional (arts.

    14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y art. 9

    del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Explica que la verosimilitud del derecho surge del contenido del presente, ya que se actúa en defensa del legítimo derecho subjetivo de percibir el beneficio previsional en forma plena. Pues, de no declararse la inconstitucionalidad de las normas en cuestión, su subsistencia se verá afectada dado su evidente estado de vulnerabilidad.

    Como fundamento de su pretensión cita precedentes jurisprudenciales, en particular el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “G.M.I.c.s.ón Meramente declarativa de Inconstitucionalidad” y lo resuelto in re “Calderale, L.G.c.s.R. varios”.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Respecto de la viabilidad de la medida cautelar solicitada,

    entiende configurados los recaudos básicos para su dictado, en tanto existe un evidente peligro en la demora y el derecho invocado resulta verosímil.

    Finalmente solicita expreso apercibimiento de la aplicación de astreintes.

    Asimismo ofrece prueba, hace reserva del Caso Federal y concluye con petitorio de rigor.

  2. El magistrado de primera instancia, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2021, concedió la medida cautelar solicitada ordenando a la AFIP y al INSSSeP se abstengan de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de la actora M.E.C.C., CUIL 27-11475712-3; Beneficio Nº 57601;

    Repartición 35º, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 37º del CPCCN. Dicha medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada concomitantemente.

    Para así decidir sostuvo que en el caso de autos,

    ponderando las circunstancias reseñadas en el escrito de inicio y los elementos de juicio aportados por la parte actora, dentro del acotado marco cognoscitivo propio de la precautoria requerida, el derecho invocado surgiría verosímil, dado que la peticionante acredita su condición de jubilada, le estarían descontando y/o reteniendo de sus haberes jubilatorio el monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias, padecería las patologías invocadas y estaría con tratamiento médico prolongado.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    En virtud de ello la actora se encontraría en una situación de vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia (conf. art.

    202 del CPCCN).

    Destaca la naturaleza social del reclamo. Alude a los derechos de la ancianidad recepcionados por la Constitución Nacional en orden a lo establecido por el art. 14 bis que dispone que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrán carácter de integral e irrenunciable a efectos de que los trabajadores puedan satisfacer las distintas contingencias –enfermedad, vejez-, ante la disminución de su capacidad de ganancia y el estado de vulnerabilidad que ello conlleva en el que se necesita de mayores recursos para no ver comprometida su existencia y/o calidad de vida.

  3. Disconforme con dicho pronunciamiento, AFIP e INSSSeP

    interpusieron sendos recursos de apelación en fechas 29/11/2021

    y 06/12/2021, respectivamente, cuyos agravios serán tratados en forma separada.

    a)- Recurso de AFIP: Sus agravios pueden sintetizarse como sigue:

    - Que el a-quo no tuvo en cuenta el interés público general, con un razonamiento limitado priorizó en forma infundada e irrazonable una actividad económica privada, por sobre los intereses que tiene a su cargo su mandante como lo es la percepción de las rentas públicas.

    Que la misma impide irrazonablemente al INSSSEP de la Provincia del Chaco –como agente de retención- que pueda proseguir con los descuentos correspondientes al impuesto a las Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    ganancias, cuya legitimidad es incuestionable, se aparta antojadizamente de las claras perceptivas legales, sin haberlas declarado inconstitucionales, violando así el interés público comprometido y el equilibrio de las cuentas públicas.

    - Aduce que las retenciones por el citado impuesto no afectarían los haberes previsionales en función de que en cada período del año 2021 percibió ingresos brutos por la suma de $125.581,18 aplicándosele los descuentos respectivos por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de ese año, lo que representó una incidencia impositiva del 6% y que por el período junio no sufrió descuento por este concepto mientras que los meses subsiguientes de julio, agosto y septiembre de 2021

    registró una devolución de $9.194,91.

    - Interpretar que asiste razón a la accionante con meras manifestaciones subjetivas y sin prueba alguna conculca gravemente los derechos de su parte. La endeblez de lo expuesto por el a-quo, al acoger la medida innovativa, es pasible de la tacha de arbitrariedad, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias particulares de la causa.

    - Denuncia insuficiencia en la ponderación de los recaudos de admisibilidad de la medida cautelar. Agrega que la medida dispuesta anticipa la decisión de mérito al hacer coincidir el contenido de la medida cautelar con el contenido mismo de la sentencia final que el justiciable desea obtener.

    - Ausencia de verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad. No es cierto como lo asevera el sentenciante que dicho requisito se encuentra acreditado según la documental Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    acompañada y de la propia condición de jubilada de la actora con que se pretende acreditar un supuesto estado de vulnerabilidad.

    Señala que el Congreso de la Nación al dictar la ley 27.617 -que modificó la ley de impuesto a las ganancias- ratificó que los ingresos provenientes del cobro de jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias fijando el piso de ingresos brutos en $175.000 (actualizable) y exime también al SAC liquidado en virtud de aquel haber,

    evidenciándose de esa manera que se ha tratado la cuestión del impuesto y se ha legislado sobre la materia como lo requirió la Corte Suprema en el caso “G..

    Con el dictado de la ley mencionada sólo tributan aquellos jubilados cuyos haberes superen la deducción agravada...

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