Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 045357/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 45357/2016/CA1

Expediente Nº CNT 45357/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87839

AUTOS: “CABRAL CAROLINA ELIZABETH c/ TEKUEN S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 50)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

1 - Contra la sentencia dictada en la instancia anterior en fecha 13/02/2022, que rechazó en lo principal el reclamo, se alza la parte actora en los términos y alcances del memorial que luce incorporado al sistema de gestión Lex 100 el día 24/02/2023, escrito que mereciera réplica de la contraria mediante presentación digital del 07/03/2023. A su vez, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos exiguos.

2 - El recurso de la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar, en primer lugar, la decisión de grado que tuvo por no acreditada la fecha de ingreso denunciada en el inicio.

La apelante señala que la magistrada de grado no tuvo en consideración el recibo de sueldo agregado en autos, donde surge con claridad la irregularidad de la registración. En concreto, afirma que en el vértice inferior izquierdo del recibo -donde se indica la fecha de pago de aportes y contribuciones, en cumplimiento del art. 12 ley 17.250- consta que se efectuaron el 10/11/2015, lo que demostraría que la actora ingresó

a trabajar el 6 de noviembre de 2015 y no el 21 de ese mismo mes y año.

En segundo lugar, cuestiona el rechazo de las diferencias salariales reclamadas y sostiene en tal sentido que en el inicio efectuó una expresa mención a al CCT 389/04 y practicó liquidación en base a la remuneración y categoría laboral denunciadas. También se agravia por la desestimación de la indemnización del art. 80

de la LCT, por considerar que su rechazo configuraría un enriquecimiento sin causa de la demandada al no abonar dicho incremento indemnizatorio al encontrarse intimada y notificada de manera fehaciente a la entrega los certificados en el plazo legal, siendo que la empleadora tampoco acreditó haber dado cumplimiento con su obligación legal.

3 - Delineados de esta forma los agravios, cabe memorar que no se encuentra en discusión que la relación laboral se extinguió por decisión de la empleadora en los términos del despacho del 11 de febrero de 2016, donde surge que la actora fue despedida sin expresión de causa, invocando encontrarse en período de prueba (conf. art. 92 bis LCT).

1

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

La primera cuestión se ciñe, pues, a dilucidar si la accionante logró

demostrar en autos haber ingresado a trabajar con anterioridad a la fecha registrada por la empleadora.

La jueza de grado desestimó el planteo inicial en razón de que la actora no logró acreditar que había ingresado a trabajar para la demandada el día 6 de noviembre de 2015 y, en ese sentido, coincido con el criterio de la sentenciante de grado de acuerdo a las consideraciones que efectuaré a continuación.

Cabe destacar que de los términos del responde surge que la demandada negó de manera categórica la fecha de ingreso denunciada (6 de noviembre de 2015) y explicó que la misma había ingresado el 21 de noviembre de 2015 (v. fs. 62), por lo que resultaba claro que se encontraba a cargo de la actora su demostración (art. 377

CPCCN), cuestión que no ha sucedido.

En efecto, ello es así pues la quejosa pone énfasis en el hecho de que en el recibo se consignó como fecha de depósito de aportes al día 10/11/2015, en cumplimiento de lo ordenado por el art. 12 de la ley 17.250, sin embargo, este argumento recursivo no resulta atendible para demostrar la pretendida fecha de ingreso.

La citada normativa dispone que: “El empleador deberá extender los recibos de pago de las remuneraciones de sus trabajadores dependientes, indicando la fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó”.

De esa manera, surge con claridad que la referida fecha se corresponde con el último depósito de aportes y contribuciones efectuado por la empleadora en el período anterior y, en ningún caso, se relaciona con la fecha de ingreso de la actora.

Por ello, amén de compartir las conclusiones de la magistrada que me precede, encuentro que la recurrente tampoco se hace cargo respecto a que no se encuentra demostrada la fecha de ingreso denunciada.

A mi modo de ver, las manifestaciones recursivas sólo disienten de las conclusiones de la sentencia en términos que no logran modificar sus conclusiones. En efecto, así como se encuentran planteadas, no resultan suficientes para conmover los argumentos brindados, porque no abordan los fundamentos del decisorio de manera crítica y razonada.

Por ello, entiendo que la queja así esbozada carece de relevancia a los fines pretendidos por la apelante porque no resulta un razonamiento lógico que permita advertir en qué errores habría incurrido la magistrada de la instancia anterior.

En esas condiciones, opino que la sentencia debe ser confirmada en este sentido, pues –reitero- no resultó acreditada la fecha denunciado en el escrito inicial.

4 - Por el contrario, en cuanto al segundo agravio adelanto que no comparto la decisión de origen.

2

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 45357/2016/CA1

La judicante desestimó el reclamo por diferencias salariales por considerar que la actora no había aportado elementos de prueba que permitan corroborar los extremos denunciados en ese sentido.

Sin embargo, deviene relevante señalar que el escrito de...

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