Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 052030006/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CABRAL, C.S. c/ E.N.A. (D.G.F.M. - RIO III) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CABRAL, C.S. c/ E.N.A. (D.G.F.M. - RIO III) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. N°: 52030006/2008) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la actora en contra de la Resolución de fecha 14/10/2014 dictada a fs. 141/144 por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. La Resolución de fecha 14/10/2014 dictada a fs. 141/144 por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal de Río Cuarto, declara la caducidad de la instancia en la presente causa e impone las costas a la actora conforme art. 73 in fine del CPCCN, difiriendo la regulación de honorarios para cuando exista base económica. En su contra interpone recurso de apelación la representación letrada de la actora, que expresa agravios a fs. 146/149, cuyo traslado es evacuado por la contraria a fs. 154/155.

    Primeramente, afirma la recurrente la inaplicabilidad de la perención de instancia en un juicio en el que se discute diferencia de salarios. El actor es un trabajador, cuya condición de empleado del Estado Nacional no lo priva de la protección que brinda el art. 14 bis de la CN al “trabajo en sus diversas formas”. Refiere como derivación del principio protectorio la irrenunciabilidad, que como principio liminar resulta afectado por el instituto de la perención. Así, el trámite otorgado a la causa no altera la sustancia del reclamo, por el que se hacen valer derechos irrenunciables e indisponibles, lo cual se relaciona con la naturaleza alimentaria y la prioridad que la propia Constitución asigna a su protección. De otro lado agrega que la prolongación excesiva del trámite hasta completar la actividad probatoria, fue a causa del incumplimiento de la accionada de su obligación de acompañar los recibos de haberes, como también por la demora de la misma experta en la materia. Destaca que...

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