Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 15 de Octubre de 2013, expediente 48286/2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21569 EXPTE. Nº: 48.286/10 (31709)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “C.J.G. C/ ARDAS S.R.L. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires,15/10/2013

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 543/558 formulan el actor a fs. 565/570, la aseguradora Liberty Art S.A. a fs. 571/574, la demandada Ardas S.R.L. a fs. 575/576 y la codemandada F.A.L. a fs. 578/582, mereciendo réplicas adversarias a fs. 586, 590/591, 593 y 597/598.

También apelan a fs. 577 el representante letrado de la demandada Ardas S.R.L. y a fs. 583

el perito médico por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El magistrado que precede consideró acreditado mediante la prueba producida que el actor porta una incapacidad parcial y permanente del 5% de la t.o. por la lumbalgia que padece y que estimó en relación de causalidad adecuada con un factor objetivo de imputabilidad atribuible a la demandada Ardas S.R.L. por el riesgo generado por las cosas bajo su guarda, la modalidad de las tareas y las condiciones del lugar de trabajo (conf. art. 1113 Cód. Civil y doctrina del plenario Nº 266 de esta Cámara) e hizo extensiva dicha responsabilidad a la aseguradora Liberty ART S.A. a quien considero incursa en culpa por omisión en el cumplimiento de los deberes legales de prevención y control de riesgos laborales que le imponen los arts. 4º y 31 de la LRT (art. 1074 Cód.

    Civil). Estimó asimismo probado que el actor presenta una incapacidad del 25% de la t.o.

    por las secuelas del accidente de trabajo que sufrió el día 20/02/2009 mientras cumplía tareas a favor de la arquitecta L., a quien responsabilizó en calidad de empleadora por el daño sufrido por el trabajador con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. Sobre esa base fáctica, previa admisión del planteo de inconstitucionalidad que el actor formuló

    contra el art. 39.1 de la L.R.T., hizo lugar a la acción por reparación integral incoada contra los demandados con los alcances ya señalados, decisión que motiva los recursos en análisis.

  2. En orden a la responsabilidad atribuida a la codemandada Ardas S.R.L.,

    la prueba pericial médica de fs. 223/226 constató, entre otras patologías, la existencia de una minusvalía del 5% de la t.o. por un cuadro de lumbalgia por esfuerzos de grado leve en el tramo lumbo-sacro de la columna, con sintomatología clínica y radiológica (v.gr. los estudios surge que hay un pinzamiento posterior L5-S1 y una protrusión del 4to. disco lumbar) y que vinculó con la realización de las tareas de esfuerzo referidas por el actor en el inicio. Las observaciones efectuadas por la recurrente y las demás codemandadas a este informe pericial fueron suficientemente contestadas por el perito médico a fs. 493 y vta.,

    sin que en este punto hayan sido materia de una nueva impugnación, de modo que merecen un pleno valor probatorio (arts. 91 LO y 477 CPCCN).

    Por otro lado, las declaraciones testificales de F. y J.A.L. (fs. 275 y 280, respectivamente) evidencian que las tareas de albañilería cumplidas por el actor como obrero de la construcción a favor de la demandada entre agosto de 1997 y mayo de 2010...

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