Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CIV 074073/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 74.073/11 Juzgado n° 79 “C.A.R. c/A.D.F. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C.A.R. c/A.D.F. s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ lesiones o muerte)” respecto de la sentencia corriente a fs. 320/332 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo dictó sentencia a fs. 320/332 haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por A.R.C. y en su mérito, condenó a D.F.A. y a G.F.A. a abonarle la suma de $ 88.030 por de los daños y perjuicios resultantes del accidente ocurrido el 23/09/2009, con más los intereses y las costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a “Provincia Seguros S.A.”, en la medida del seguro.

    Dicho decisorio fue apelado por las partes. El actor expresó agravios a fs. 352, los que fueron respondidos a fs. 366 por la demandada y su aseguradora. Estos últimos hicieron lo propios a fs.

    355/359, pieza que mereció la réplica de fs. 361/364.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #12597673#153298111#20160513122856446 El accidente que dio causa a estas actuaciones se produjo el 23 de septiembre de 2009, alrededor de las 14:00 horas, en la intersección de la Avda. R.P. y la calle 93 del Partido de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, al chocar la motocicleta Honda HR 250, Dominio EIM-821 que comandada por el actor, circulaba por la primera de ellas, con el rodado Volkswagen Golf, Dominio EIM-821 conducido por el codemandado D.F.A., por la segunda arteria.

    De resultas del hecho C. denuncia haber sufrido diversas lesiones y perjuicios que dan pie a su reclamo. El Sr.

    Juez a quo tuvo por cierta su versión acerca del evento y concluyó en que éste fue el resultado del obrar reprochable del conductor del rodado, quien no respetó la prioridad de paso que asistía al accionante e hizo lugar al reclamo.

    Ello da lugar a los agravios de la demandada y su aseguradora, quienes cuestionan la...

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