Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 123619/1996/CA004
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
123619/1996
CABO CRISTOBAL s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 06 de abril de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 25/8/2021 y 13/9/2021 (que mereció a su vez la presentación del 20/9/2021 y la decisión de fecha 29/9/2021) –y sus fundamentos, contestados el 22/9/2021 (v. aquí y aquí)–, frente a la regulación de honorarios del 13/8/2021.
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Los herederos se agravian por considerar elevados los honorarios regulados a favor del ingeniero J.A. en función de las tareas cumplidas. Señalan que el experto aceptó el cargo y no presentó el dictamen en razón al acuerdo celebrado entre las partes.
Agregan, como referencia, que al D.F. -ex letrado del heredero D.C.- se le regularon los honorarios en $5.000 por lo que los $800.000 regulados a favor del experto resultan excesivos.
El ingeniero A., quien apeló por bajos los honorarios,
contesta los agravios. Señala, en breves palabras, que su labor desarrollada en autos resultó indispensable para determinar con precisión el acervo hereditario y que la pericia que oportunamente hubiera presentado en autos, no ha sido impugnada por la partes y se encuentra firme y consentida. Solicita se impongan las costas a los herederos.
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Ahora bien, la regulación de honorarios del 13/8/2021
tomó como base regulatoria la convenida en la audiencia celebrada el 6/9/2011 de U$S 2.000.000 (v. copia agregada con la presentación del 5/4/2021 aquí). A su vez, convirtió dicha cantidad al valor de la cotización de la moneda extranjera a la fecha de la regulación de honorarios, y los fijó conforme el criterio sustentado por la Corte Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa”, del 4/9/2018 y las pautas otorgadas por los arts 478 del CPCCN y 1255
del CCyC en la suma de $800.000.
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Liminarmente, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G.,
Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,
expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).
De manera tal...
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