Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2022, expediente CNT 028984/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

28.984/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57401

CAUSA Nº 28.984/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 15

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “CABO, C.I. C/

EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 333/336 vta. que revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nro. 10 y condenó a la demandada a abonar a la actora la correspondiente indemnización y a otorgarle las prestaciones tal como lo establece en el Considerando II 6, llega apelada por la parte demandada, lo que mereció la réplica de la contraria.

La perito médica apela por bajos sus honorarios.

II- A la apelante le agravia el porcentaje de la incapacidad establecido en la pericia médica, al que considera exorbitante, y, que además, se haya desconocido la aplicación del baremo de ley. Cuestiona,

asimismo, que no se haya tenido en cuenta que los síntomas que presentaba la actora, en gran parte se deben a la edad y los cambios fisiológicos que se manifiestan en el cuerpo por el paso del tiempo.

A mi juicio, la Sra. Juez “a-quo” ha evaluado correctamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo que el planteo de la apelante constituya una crítica genuina a sus fundamentos, en los términos que impone el art. 116 de la Ley 18.345.

En efecto, la apelante se limita a manifestar mera disconformidad con lo resuelto, sin cumplir con los recaudos que establece la norma antes citada. Ello así porque la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y detallada de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativo de que es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (En igual sentido, esta Sala en “Palmigiano, J.J. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente –

Ley especial”, sent. D.. 53.025 del 17.10.18, entre muchos otros).

No resulta suficiente expresar un juicio sobre las pruebas producidas sin demostrar los pretendidos errores del Juzgador (CNTrab.,

Sala IV, 9-VI-1975, E.D., 70-454, nro. 51). Los agravios deben tener por Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

28.984/2019

objeto rebatir la decisión del Juez con la que se resuelve el pleito, analizando críticamente sus fundamentos a fin de poner en evidencia sus desaciertos o incongruencias con los hechos probados y el derecho aplicable (CNTrab.,

Sala II, 4-XI-1988, D.T., 1989-A-233). Cuando se omite ilustrar a la Cámara acerca de cuál habría sido el criterio del sentenciante de grado y cuál el recto sentido de la normativa aplicable, el recurso es insuficiente (CNTrab., Sala VI, 13-IX-1988, D.T., 1989-A-135).

A mayor abundamiento, cabe destacar que la impugnación efectuada por la apelante -fs. 325- a la pericia médica, consiste, como ya dijera, en meras apreciaciones subjetivas que no logran revertir sus conclusiones, las que se fundan en un estudio serio y razonado de las circunstancias de autos, encontrándose además avalado por los estudios médicos realizados a la trabajadora.

En tal sentido, señalo que resulta poco seria la impugnación aludida, al sostener la apelante que las complicaciones halladas por la perito médica se deben al hecho de que la actora tiene 73 años, por lo que dichas complicaciones son propias de su edad, apreciación que carece de...

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