Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 026782/2001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26782/2001/CA2 DE CABO, A.J.S./ QUIEBRA.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. El fallido apeló la resolución de fs. 577/579 en cuanto, si bien dispuso su rehabilitación en los términos de la LCQ 236, ordenó que el levantamiento de la inhibición general de bienes se produzca recién a partir de la fecha del dictado de dicho pronunciamiento (25.8.16).

    El recurso fue deducido en fs. 580, fundado en fs. 582/583 y respondido en fs. 588.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 593/594.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este decreto, que esta Sala comparte y que por razones de brevedad hace suyos, son suficientes para revocar la resolución impugnada, en lo pertinente.

    Recuérdese que la ley 24.522: 236 prescribe que la inhabilitación del fallido cesa "de pleno derecho" al año de la fecha de la sentencia de quiebra, con la salvedad de que puede ser prorrogada o retomada su vigencia si el fallido fuese sometido a proceso penal.

    Sobre tales premisas, conclúyese que si bien la decisión judicial que dispuso la rehabilitación del fallido data del 25.8.16, lo cierto es que el cese de la inhabilitación se produjo, de pleno de derecho, el 10.2.04.

    En tal situación, y dado que el desapoderamiento de los bienes no puede ir más allá de los existentes a la fecha de declaración de la quiebra y los adquiridos hasta la rehabilitación de la fallida (LCQ 107); no cabe entonces extender sus efectos a aquellos que se adquieran ex novo después del plazo Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22253634#167426070#20161206131357976 referido, en tanto no se trate de un reingreso de bienes indebidamente salidos con anterioridad (conf. esta S., 27.12.06, "O., A. s/...

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