Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Mayo de 2016, expediente CCF 002986/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 2.986/13/CA1 “Cablevisión SA c/ Lodalux Argentina SA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Cablevisión SA c/ Lodalux Argentina SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. El magistrado a quo hizo lugar a la demanda que Cablevisión SA entabló contra Lodalux Argentina SA, y en consecuencia, declaró infundada la oposición que ésta última planteó

    en sede administrativa al registro de la marca mixta "FIBER" acta N.. 3.045.493, para distinguir productos de la clase 11, con costas a la demandada -confr. sentencia de fs. 159/161-.

    Para así decidir, el juez de primera instancia ponderó que aplicando las pautas elaboradas desde antiguo por la doctrina y jurisprudencia del fuero, las marcas “FIBER” y “TIBER”

    enfrentadas, resultan inconfundibles. Señaló que en el plano fonético ambas se pronuncian de manera diferente. A su vez, destacó que la actora solicita una marca mixta, que presenta un diseño y tipo de letra particular, acompañada de un logo, diferenciándose así de la marca oponente que es denominativa. Por último, sostuvo que la pretensora explota intensamente una línea de productos identificados con el vocablo FIBER para brindar servicios de internet, mientras que la demandada se dedica a la comercialización de grifería, lo que aleja las posibilidades de confusión.

    La sentencia fue apelada por la demandada (ver recurso de fs. 164 y auto de concesión de fs. 165), quien expresó

    agravios a fs. 169/178, contestados por su contraria a fs. 180/185.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16116048#152962286#20160520092208878 Hay, también, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 162 y fs. 164), que serán tratados al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg. art.

    280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

  2. La recurrente se agravió del argumento principal apuntado y de otros -también esgrimidos por el a quo- que no resumí dado que a mi juicio el eje de la cuestión a resolver pasa por lo sintetizado precedentemente, y por algunas razones más sobre las que me expediré luego.

  3. El eje central de la controversia reside en determinar si la marca FIBER, Acta N° 3.045.493, pedida para distinguir productos de la clase 11 del nomenclador internacional, es confundible con el signo TIBER, Acta N° 2.431.682, de la misma clase.

    Como es sabido, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR