Sentencia de SALA II, 27 de Marzo de 2015, expediente CCF 001623/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1623/2013 CABLEVISION SA c/ FACEBOOK INC s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 27 de marzo de 2015.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto en fs. 550, fundado en fs. 554 y vta. y replicado en fs. 581/582 y el recurso de fs. 552, fundado en fs. 575/579 y respondido en fs. 584/588 vta.; ambos contra la resolución de fs. 545/6, y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada se agravia de la falta del pronunciamiento del pedido de testar partes de un escrito presentado por su contraria pues aduce que la actora se aprovechó de un traslado respecto de una prueba documental para introducir indebida y extemporáneamente cierta prueba que debió agregar con el escrito de inicio.

    La actora entiende que el recurso no se encuentra fundado ya que del memorial no surge una crítica a la resolución dictada sino toda una réplica en donde se manifiesta disconformidad con las presentaciones efectuadas por ella, y que en él no se hace más que una transcripción de manifestaciones efectuadas con anterioridad.

    Que el conocimiento de la Alzada debe referirse al contradictorio causado por la resolución objeto de recurso es decir con “relación lo allí resuelto”, pues de conformidad con el principio rector establecido en el citado artículo 277 del Código Procesal, las potestades decisorias del órgano judicial de Segunda Instancia se encuentran circunscriptas al conocimiento de aquellas cuestiones que hayan sido oportunamente sometidas a la decisión del Juez de Primera Instancia en los escritos de constitución del proceso (conf. L.E.P., Derecho Procesal Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Civil, 3ra. reimpresión, t.V., p. 459). Esta regla general es coherente con la naturaleza jurídica del recurso de apelación, en el sentido de que no importa un nuevo juicio en el cual sea admisible la deducción de pretensiones ajenas a las que fueron objeto de debate en la instancia precedente (conf. S.C.F.-C. Y., Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado, 3ra. Ed., t. 2, p. 500, nro. 1 y jurisprudencia allí citada; C.. y Com. Fed., S.I., causa 3394/92 del 8.4.99; S.I., causas 5090/94 del 17.5.99 y sus citas; 7454/99 del 16.3.00; C.N.C., S. "A", Ed. T. 87, p. 177; Sala "B", L. L. 1980-a., p.

    232) (conf. C.. y Com. Fed., S.I., causa 866/97 del 18.2.05).

    Ante la ausencia de resolución es lógico...

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