Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2015, expediente CAF 046734/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 46.734/2013 “CABLEVISION SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición nº 229, del 4 de septiembre de 2013, dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº S01: 0055241/2012, del registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 47/57), el Director Nacional de Comercio Interior (DNCI) aplicó a la firma Cablevisión S.A. la sanción contemplada en el artículo 47, inciso b), de la ley 24.240 (defensa del consumidor), consistente en la multa de pesos cinco millones ($ 5.000.000), por haber incurrido en infracción a los artículos 19 (modalidades de prestación de servicios) y 8º bis (trato digno y prácticas abusivas) de la ley citada.

    Asimismo, ordenó la publicación de la parte dispositiva de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la ley 24.240.

    Motivó la sanción que la firma Cablevisión S.A. facturó al usuario sumas en exceso de los montos máximos fijados para el servicio de televisión por cable por las resoluciones números 50/2010, 36/2011 y otras dictadas en su consecuencia por la Secretaria de Comercio Interior (S.C.I.), como surge de la factura obrante a fs. 4; asimismo, tomó

    como pago a cuenta los importes que el cliente había realizado con arreglo a las normas vigentes y luego reclamó la diferencia entre lo facturado ilegalmente y lo efectivamente abonado por el usuario, como surge de las constancias obrantes a fs. 2/3.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. HERNAN E. GERDING

  2. Que contra la disposición nº 229/2013, la firma sancionada interpuso recurso de apelación, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 61/89).

    Se agravió, entre otros, porque la DNCI no solo se arrogó facultades de las que carece para juzgarla, de conformidad con los artículos 41 y 42 de la ley 24.240, con las modificaciones introducidas por la ley 26.361, sino que al mismo tiempo de violar su jurisdicción administrativa también la sustrajo de sus jueces naturales “violentando su jurisdicción judicial” y, por ende, “vulnerando de esta manera la letra de la LDC y el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

    Sostuvo que el denunciante tiene domicilio y percibe el servicio de televisión por cable en su domicilio sito en la localidad de Ciudadela, partido La...

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