Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2018, expediente FLP 072290/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 72290/2017, caratulado:

CABLEVISION S.A. CONTRA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA SOBRE ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de Cablevisión S.A., contra la resolución del juez de primera instancia que denegó la medida cautelar de no innovar solicitada.

    Con ella, la actora pretende que se ordene a la demandada que se abstenga de reclamar por supuestos incumplimientos, de suspender, caducar o revocar el permiso de uso y ocupación del espacio público que posee la actora, denegar futuros permisos y/o obstaculizar de cualquier modo la actividad de la apelante (ver fojas 220/226 y 212/215).

  2. Ello a raíz de haber sido notificada por la demandada de la parte resolutiva de la Disposición N° 404/2017 por medio de la cual se le revoca el permiso oportunamente conferido, para la utilización “preferencial” del espacio público atento la falta de pago de Derechos dispuesto por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

    La actora, en el entendimiento de que estas ordenanzas se oponen a la legislación nacional que regula la materia de telecomunicaciones, inicia esta acción a fin de hacer cesar la incertidumbre jurídica en que se encuentra, y que se declare la improcedencia e inconstitucionalidad de las Ordenanzas en el caso concreto. Asimismo, solicitó que como medida cautelar de no innovar se ordene a la Municipalidad que se abstenga de llevar adelante las acciones ut supra mencionadas.

  3. Para resolver el rechazo de la medida peticionada, el juez a quo consideró que no se encontraban configurados los requisitos específicos exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial. Estimó que no surgía de los hechos narrados ni de la documentación aportada, un accionar discriminatorio y contrario a derecho por parte de la accionada. Concluyó pues, que la verosimilitud del derecho invocado por la actora no alcanzaba el grado de apariencia necesario para su otorgamiento. M. también que para el dictado de medidas cautelares, cuando éstas se instan contra la Administración Pública, es Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30472113#202471901#20180424140241074 necesario que se acredite prima facie la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, ya que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. Por último, destacó que de hacerse lugar a la cautelar solicitada, el actor lograría su pretensión principal.

  4. Adentrándonos en la fundamentación de su recurso, Cablevisión S.A. se agravia por considerar que sí se encuentra configurado la verosimilitud en el derecho y que el objeto de la cautelar no se confunde con la pretensión principal.

    Especifica que la verosimilitud del derecho invocado resulta manifiesta, desde que el accionar del Municipio y su normativa desvirtúan las previsiones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones que al regular los servicios del género de las telecomunicaciones establece una exención particular para el uso diferencial del espacio público.

    Sostiene la actora que no hay identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción de fondo, ya que con la demanda pretende que se brinde certeza sobre la legitimidad o no del reclamo de la Municipalidad; mientras que con la medida cautelar solo busca impedir que la demandada perturbe, durante el proceso, el permiso de uso y ocupación del espacio público que actualmente detenta Cablevisión.

  5. Si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia...

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