Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Diciembre de 2021, expediente CSS 019496/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19496/2020 C.G.E. c/ AFIP Y OTRO

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Fisco Nacional AFIP-DGI el 07/09/2021, contra la sentencia del 03/09/2021,

cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 25/11/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza de primera instancia,

    mediante la sentencia del 3 de septiembre de 2021, admitió parcialmente la acción de amparo interpuesta por la Sra. G.E.C. y,

    por consiguiente, tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. , y 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), ordenó a la AFIP –a través de la ANSES, atento su condición de agente de retención- que cese la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales de la actora.

    Para resolver de tal modo, refirió al decisorio recaído en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” resuelta por el Máximo Tribunal el 26/03/2019, transcribiendo algunos de sus Considerandos.

  2. Que la demandada, en sustento de su recurso,

    plantea que la doctrina del referido precedente no resulta de aplicación al caso. En este sentido, señala que no ha sido acreditada alguna situación especial de vulnerabilidad considerable a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de los jubilados que tributan el Impuesto a las Ganancias, lo cual puede determinarse de la escasa prueba ofrecida por la parte accionante.

    Agrega que la Ley Nº 27.346 al sustituir el artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias contempló la capacidad contributiva prescindiendo del origen de la renta. Alega que la sentencia apelada vulnera el principio de legalidad en materia tributaria.

    Por último, sostiene que el sentenciante ha dictado un pronunciamiento en abstracto, habida cuenta de que no se acreditó en Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    autos que las retenciones en concepto del impuesto resulten confiscatorias o absorban una porción sustancial de la renta de la actora,

    que le impida llevar adelante una vida digna.

    De su lado, la parte actora contestó los fundamentos de la demandada y solicitó que se confirme la sentencia apelada.

  3. Que el Sr. Fiscal General emitió su dictamen,

    el 1 de diciembre de 2021, en el sentido que el asunto debe ser resuelto sobre la base de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente de Fallos 342:411.

  4. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios expresados es importante destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso...

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