Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2020, expediente L. 122214

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.214, "Cabezon, C.L. contra Construcciones Térmicas SA. Diferencias salariales" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., P., G., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 190/197 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 13 de agosto de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor C.L.C. contra Construcciones Térmicas S.A. condenándola al pago de las sumas que estableció en concepto de diferencias salariales y fondo del cese laboral (art. 15, ley 22.250), y aquellas con sustento en los arts. 80 de la ley 20.744 y 53 ter de la ley 11.653. Rechazó en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión por la que se procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 190/197).

    Para resolver esto último, liminarmente consideró acreditado el incumplimiento referido al depósito de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social retenidos por el empleador (v. vered., fs. 190 vta.). No obstante, sostuvo luego -textualmente- que "...la sanción conminatoria mencionada exige para su procedencia deberá intimarse para que dentro de treinta días corridos desde la recepción ingrese los aportes (con indicación precisa de períodos impagos) y tal requerimiento debe cumplirse antes de la desvinculación contractual, recaudo necesario para la constitución en mora en los términos de la manda legal, si bien no se produjo el ingreso al sistema de la seguridad social estando vigente la relación y para que pueda cumplirlo en el marco de la norma y doctrina subyacente, razón por la cuál cabe el rechazo de la mencionada multa" (sent., fs. 194 vta. y 195).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la...

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