Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 073724/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 73724/2016 “Cabezas, O.M. c/ EN – M Seguridad y otro s/

amparo ley 16.9860”.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTOS:

Para entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 142 y contestado a fs. 152/153 y vta. contra la sentencia de fs. 135/141 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, su procedencia, sin que obste a ello su concesión, pues ello hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (esta sala, causa nº 25114/15 “Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires c/ EN – M Salud de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 3 de mayo de 2016).

  2. ) Que el recurso de apelación contra la sentencia en una acción de amparo debe deducirse y fundarse dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la ley 16.986 (esta sala, causa 7907/2016/CA1 ¨APRI c/

    INCAA s/ amparo por mora”, sent. del 27 de setiembre de 2016).

    Asimismo, cabe recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (art. 265 CPCC y esta sala en causa /2015/CA2 ¨Salleo, C.A. c/ EN – AFIP y otro s/ amparo ley 16.986”, resol. del 28 de junio de 2016).

  3. ) Que tales recaudos no se cumplieron en el caso, en tanto la presentación de fs. 142 no incluye fundamento alguno que permita desvirtuar lo decidido por la magistrada a quo, en la medida en que se limita a apelar la sentencia dictada en autos “por causar un perjuicio Fecha de firma: 27/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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