Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 007087/2011/CA004

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

7087 / 2011 CABEZAS H.R.D. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

7087 / 2011 CABEZAS H.R.D. s/QUIEBRA

Juzg. 16 S.. 31 13-14-15

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Las Dras. G.W. y D.N. apelaron la providencia de fs. 756 en la que el juez de grado exigió que la personería invocada respecto del fallido debía ser acreditada con escritura pública de conformidad con el CPr: 47 invalidando, de ese modo, el instrumento privado agregado a fs. 754.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 757/761, que fueron contestados por la sindicatura a fs. 782/783.

  2. Es cierto que, tal como pregonan las recurrentes, el Código Civil y Comercial de la Nación dispuso, tanto en materia de representación legal como en la regulación del contrato de mandato, el principio de libertad de forma de una manera más amplia que el régimen anterior (v. arts. 284, 285, 363 y 1319 citados en la expresión de agravios).

    Empero las recurrentes no pueden soslayar Fecha de firma: 26/12/2019 Expte. N° 7087 / 2011 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    7087 / 2011 CABEZAS H.R.D. s/QUIEBRA

    que el mismo cuerpo legal, en su artículo 1017 (inc. d),

    impone el otorgamiento de la escritura pública en todo contrato que así lo exija “… por acuerdo de partes o disposición de la ley…”.

    Precisamente en el sub-lite rige una norma especial, de carácter procesal, que es precisamente el art. 47 del Código de rito citado por el juez de grado que dispone expresamente que “…los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad (debe leerse personería) desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder…”.

    El nuevo código de fondo nada dice en materia de representación en juicio, tal como sí lo hacía el código velezano.

    De este modo se entiende que el legislador ha considerado innecesario repetir la regla del anterior código porque lo atinente a los efectos y formas de los documentos que acrediten personería es una cuestión procesal y no de fondo (v. E.M.F. en:

    Revista de Derecho Procesal. Capacidad, representación y legitimación. Rubinzal – Culzoni

    , tomo 2016-1, pág. 84).

    En consecuencia, la prescripción del CPr:

    47, aun después de la sanción del...

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