Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Marzo de 2019, expediente COM 007087/2011/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

7087 / 2011 CABEZAS H.R.D. s/QUIEBRA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7087 / 2011 CABEZAS H.R.D. s/QUIEBRAJ.. 16 S.. 31 13-14-15 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el fallido la resolución de fs.

    122 que dispuso la clausura del procedimiento por falta de activo y la remisión de los autos a la Justicia Penal dada la presunción de fraude prevista en la LCQ: 233.

    Fundó el recurso con el escrito de fs.

    727/728, contestado por la sindicatura en fs. 733/734.

  2. La Sala comparte lo dicho por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 739/740, a lo que se remite por razones de brevedad.

    Es que es evidente que en la causa se verifica que el activo disponible (de $ 3.384,41) resulta insuficiente para atender los gastos del proceso (cfr.

    LCQ. 232) desde el momento en que esta Sala a fs. 689 elevó los honorarios de la sindicatura $ 168.952 y redujo los de los letrados del peticionante de la quiebra en $

    18.772.

    Fecha de firma: 29/03/2019 Expte. N° 7087 / 2011 1 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23034497#229947959#20190329114201139 7087 / 2011 CABEZAS H.R.D. s/QUIEBRA Por cierto, las quejas esgrimidas en torno a la cuantificación y supuesta desproporcionalidad de dichos honorarios lucen extemporáneas ya que la etapa en que dichos estipendios fueron fijados ya se encuentra superada.

    Finalmente, debe señalarse que la presunción de fraude prevista por la LCQ. 233 no es consecuencia de una valoración jurisdiccional, sino de una disposición del legislador extraída de la situación objetiva que provocó la clausura.

    Otro tanto acontece con la remisión de la causa a la justicia penal que también impone al Tribunal la citada norma, sin formular distingo alguno que permita supeditar esa decisión a la valoración de las circunstancias particulares de la causa.

    Por su naturaleza, la presunción de fraude reviste la calidad de iuris tantum, más la...

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