Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Abril de 2011, expediente 9.946/11

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CABEZAS HERRANZ, R.D.S./ LE PIDE LA QUIEBRA (TALPALA,

D.E. Y OTROS -S/ QUEJA-)

9946/11 Juzg. 16 S.. 31 15-13-14

Buenos Aires, 28 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. En la providencia copiada a fs. 3, el juez de grado ordenó que se libren oficios a ciertas reparticiones para recabar datos de identidad e informaciones patrimoniales sobre el accionado.

    Los peticionarios dedujeron recursos de reposición con apelación en subsidio contra esa decisión (v.

    escrito agregado en copia a fs. 21/25).

    El juez rechazó la reposición y denegó además el recurso de apelación subsidiario con base en el principio general de inapelabilidad de las resoluciones de la L.C.Q.:

    273-3 (v. providencia copiada a fs. 26).

  2. a) Frente a situaciones análogas se ha considerado que lo dispuesto resultaba subsumible en el CPr.:

    242, 3, en tanto importaba, en los hechos, denegar la procedencia actual de la petición inicial (cfr. esta S.,

    "V.S.A. s/ pedido de quiebra por Banco Mercantil Argentino S.A.", del 20/5/97; en igual sentido, S.B.,

    "Distribuidora Don Torcuato S.R.L. s/ pedido de quiebra por Unión Obreros y Empleados Plásticos s/ Queja", del 30/4/98).

    Por ende la cuestión no puede considerarse alcanzada por el principio de inapelabilidad de la L.C.Q.:

    273 inc. 3, dado que la decisión adoptada no produciría demora en el "trámite concursal" y, evidentemente, resulta susceptible de ocasionar gravamen irreparable a los peticionantes; porque les impone la realización de ciertas diligencias, cuando según su criterio no correspondería.

    C. por ello, admitir la queja y conceder en relación la apelación denegada en la primera instancia.

    1. Dado que el recurso se encuentra fundado -

    cfr. CPr.: 248-, la Sala se halla habilitada para ingresar en el análisis de la materia recursiva.

    Si bien es cierto que la ley 24.522:88, incs.

    9) exige que, al declararse la quiebra se disponga la enajenación de los bienes de la fallida, lo que torna aconsejable que, durante el trámite del pedido de quiebra se adopten medidas para arribar a ese momento con conocimiento preliminar de la situación patrimonial del deudor, no puede ello equipararse a un recaudo de procedibilidad que la ley no exige (cfr. esta S., "Talentos S.R.L. s/ le pide la quiebra D., H.N.", del 10/11/2005, con cita de CNCom.

    Sala D, "Indupol S.R.L. s/ Pedido de quiebra por V.,

    S.", del 16/02/96).

    Dichas medidas previas, resultan útiles y efectivas en la medida en que no se demore el dictado de la sentencia como...

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