Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 6 de Diciembre de 2011, expediente 66.885

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.885 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 06 de diciembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.885 de la secretaría nro. 2,

caratulado “CABEZAS, M.R., c/ CONARPESA SA, s/

Indemnización por antigüedad, rescisión de contrato, art. 2

ley 25.323, art. 80 LCT”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 88/90

contra la sentencia de fs. 84/85.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1.1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por M.R.C. contra Conarpesa SA.

1.2. Para así resolver, el a quo consideró que, dada la especial naturaleza y modalidad del trabajo marítimo, y el específico régimen jurídico al que está sujeto, “la conducta del actor constituye una desobediencia al capitán, cuya autoridad es un principio fundamental de la actividad marítima, que no es la común del patrón respecto al obrero en el contrato laboral terrestre”. De este modo, la denuncia del contrato por parte de la empresa empleadora se encontraría justificada.

2.1. Contra dicha decisión interpuso apelación el representante de la parte actora (fs. 88/90).

2.2. Finca sus agravios, básicamente, en que el juez de grado recurre a una “solución simplista” para rechazar la demanda, en tanto se limita a invocar la ley 20.094: 138, “sin querer o sin saber diferenciar entre las cuestiones que hacen a la seguridad de la navegación, del buque y de los bienes en juego, y la dirección de la empresa cuyo representante resulta ser el capitán del buque, o mejor aún, éste resulta ser el medio empleado por el armador para impartir las instrucciones de trabajo a la tripulación...”.

  1. A fs. 93/95, contestó el representante de la demandada.

    4.1. La ley 20.094: 138, establece que “(l)os tripulantes deben obedecer las órdenes del servicio impartidas por los superiores jerárquicos. Las tareas que éstos les asignen deben ser aceptadas por aquéllos, siempre que sean acordes con su jerarquía y no representen un cambio permanente de empleo (...)

    Toda divergencia relacionada con una determinada tarea a cumplir a bordo, será

    resuelta por el capitán y eventualmente puede ser sometida a la decisión del cónsul argentino del primer puesto de arribada...”.

    4.2.1. Conforme surge del acta de f. 15, el Capitán dio la orden de “arrojar el pescado chico al mar”, la que fue incumplida por la tripulación.

    4.2.2. Esa orden fue dictada por cuanto “a la Empresa ‘CONARPESA S.A.’ no le...

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