Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2016, expediente CAF 010038/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 10.038/2015/CA1 “POR UNA CABEZA SA c/

DNCI s/ DEFENSA AL CONSUMIDOR – LEY 26.361 – ART 35”

Buenos Aires, de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y el Dr. J.F.A. dijeron:

  1. Que a fojas 133/141 la actora interpone recurso de reposición contra la resolución de fojas 126/128 y solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley Nº 22.802.

  2. Que conforme surge del artículo 238 del C.P.C.C.N., el recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, extremo que no se encuentra configurado en autos, razón que obligaría a este tribunal a rechazar el planteo efectuado sin más trámite.

    Sin embargo, en cuanto a la cuestión planteada, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido desde tiempo atrás la validez constitucional de la exigencia del pago previo de multas aplicadas con motivo de infracciones a normas referidas al poder de policía (en materia tales como salubridad, derechos laborales y control del sistema financiero) y como requisito de la intervención judicial, sin perjuicio de lo cual ha sostenido que configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud en relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquella condición (Fallos 247:181; 261:101; 303:1776; 308:90; 312:2490; causa CSJ 360/2013 (49-G)/CSI “Giaboo SRL s/ recurso de queja”, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2015).

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24775840#149247751#20160315145026721 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Es decir que se ha sostenido la validez constitucional del solve et repete, salvo en aquellos casos en los que existe una desproporcionada magnitud entre la suma que el contribuyente debe ingresar y su concreta capacidad económica o su estado...

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