Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Noviembre de 2023, expediente CNT 013318/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 13.318/2022/CA1 (60.000)

JUZGADO N° 39 SALA X

AUTOS: “CABEZA, G.M. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso el actor, el cual fue replicado por la demandada.

  2. ) La magistrada que me ha precedido desestimó el recurso interpuesto por la parte contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, al considerar que el litigante no rebatió mediante una crítica concreta y razonada los fundamentos brindados en la sede de origen en el sentido que no se constató en el trabajador la existencia de una minusvalía laborativa en nexo de causalidad y resarcible.

    El apelante se agravia de la decisión, aunque se anticipa que las manifestaciones que efectúa en su memorial no permiten revertir el pronunciamiento de la etapa anterior, tal como así lo exige de manera insoslayable la ley adjetiva.

    En efecto, es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos al “a quo” y ello en lo concerniente -en lo que aquí se trata- a la decidida ausencia de una minusvalía de origen laboral.

    Desde esta perspectiva, el recurso no se halla debidamente fundado pues, más allá de la enjundia que evidencian los dogmáticos planteos que la parte articula el escrito que se analiza y mediante los cuales intenta cuestionar la constitucionalidad del procedimiento administrativo ante las comisiones médicas regulado por la ley 27.348 (por razones de brevedad, me remito sobre el punto a lo resuelto por este Tribunal en el caso “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial”, expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de Fecha de firma: 17/11/2023

    febrero de 2018 y en Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Pogonza c/ Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial

    -sentencia del 2/09/2021-,

    cuya doctrina es seguida por esta Sala por una razón institucional y porque, además,

    es coincidente con la que venía adoptando antes del dictado del mentado pronunciamiento del Alto Tribunal). Lo cierto es que no se aportan elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

    O., que en el caso bajo análisis, las conclusiones a las que se arriba en el precitado dictamen médico en el sentido que –lo repito- no se constató la presencia en el trabajador de una incapacidad en nexo de causalidad con los sucesos que motivaron las presentes actuaciones y resarcible, se fundamentaron en la realización del pertinente examen físico efectuado a la parte, según da cuenta el acta de la audiencia médica y los estudios médicos detallados en el dictamen médico (ver en particular, apartados “Examen físico” y “Estudios y/o documentación presentada”

    a fs. 47, fs. y fs. 51 de las actuaciones administrativas).

    Destaco en ese sentido, que según se desprende de las referidas constancias, fueron debidamente detallados cada uno de los hallazgos detectados en la zona afectada –miembro superior izquierdo- y en particular en lo atiente al alcance de la movilidad funcional constatada en la misma -e incluso de los métodos y operaciones técnicas empleadas para ello- y que dan cuenta de la ausencia de limitación funcional y/o lesión invalidante derivada del infortunio del caso.

    En tal contexto, lo manifestado por el apelante en el sentido que “el trabajador padece al día de hoy con dolores y limitación de movilidad en su dedo meñique de la mano izquierda por lo que la evaluación médica en instancia de la audiencia ante el profesional de la...

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