Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 017206/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023

Y VISTOS, Expte. nº 17206/2021 “CABELLO, S.L. Y

OTRO c/ BCRA -EXPTE 109864/19 Y OTRO s/HABEAS DATA”

CONSIDERANDO:

I.- Que, mediante la sentencia del 15/8/2023 la Sra. Jueza a quo, admitió la acción de habeas data promovida por la Sra. S.L.,

  1. y el Sr. F.G., C. contra el Banco Central de la República Argentina, y contra el Banco Supervielle S.A., y en consecuencia, ordenó a las demandadas a que tomen los recaudos necesarios a fin de actualizar la base de datos y excluir a los mismos de la base de cuentacorrentistas inhabilitados en el plazo de 10 días.

Asimismo, impuso las costas a la parte vencida.

II.- Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación el BCRA.

En el memorial, se agravia la entidad financiera, porque considera que se ha visto afectado el derecho de defensa en el proceso,

habida cuenta que, en oportunidad de requerirle la información concerniente a los productos financieros de la parte actora, no se le dio traslado de la acción, por ende, según sostiene, no podía conocer el objeto del proceso ni dar una adecuada respuesta y brindar la información pertinente para el caso.

En ese orden, afirma que, si hubiera tenido la oportunidad,

habría informado que, el BCRA no posee información respecto de las personas que resultan ser clientes de las entidades financieras que no sea la que ellas mismas (las entidades) le proporcionan en cumplimiento de las obligaciones impuestas por los regímenes informativos.

Así las cosas, resalta que, si bien las entidades tienen la obligación de informar al Ente Rector sobre la situación de su clientela, el BCRA no interviene ni participa del proceso de formación de la información ni del calificatorio, limitándose a la sola recepción de la información, que mensualmente las entidades deben comunicar.

Por ello, destaca que, la inclusión en la base de datos la produce el BCRA como consecuencia exclusivamente de lo informado por Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

las entidades bancarias intervinientes y, se limita a difundir la información recibida, y solo puede modificarla si es la entidad quien la rectifica.

En consecuencia, afirma que, no debía intervenir en el proceso y por ello es que, considera agraviante la imposición de costas, en tanto dicha imposición responde a la resolución de un pleito del que siquiera se corrió el pertinente traslado, y respecto a la publicación de información que su parte, no tiene la responsabilidad de verificar.

Por último, formula reserva del caso federal.

III.- Que, a su turno, la parte actora contesta los agravios del BCRA.

Sostiene que el recurso no satisface los extremos del art. 265

del código de rito, puesto que ni siquiera cuestiona los argumentos que sostuvieron la decisión de admitir la acción.

A lo que añade que, la apelante contestó el oficio librado en autos, por ende, estaba al tanto de este proceso.

Finalmente, considera que la falta de respuesta al reclamo administrativo formulado antes de promover la acción obligó a la parte a litigar, de lo que se sigue que resulta procedente la imposición de las costas a la vencida.

Por ello, peticionó que se rechace el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

IV.- Que, los actores, promovieron la presente acción de habeas data, contra el Banco Central de la República Argentina, y contra el Banco Supervielle S.A., a fin de que se los condene a actualizar la base de datos del BCRA y se proceda a excluir de la base de cuentacorrentistas inhabilitados a SILVINA LAURA CABELLO Y FERNANDO GABRIEL

CABELLO y a rectificar y suprimir la información comercial negativa referida al rechazo de cheques e imposición de multas atribuidas a los actores que se encuentra almacenada incorrectamente en las bases de datos,

tanto del BCRA como del Banco Supervielle.

Expresaron que, “…a) los actores son miembros de la empresa Garden Life S.A., siendo actualmente el Sr. F.G.C. el presidente de la referida firma por fallecimiento de su titular. (se Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

adjunta acta de designación) b) Como autorizados a obligar a la sociedad estaban facultados a librar cheques. c) Es el caso que dicha empresa tenía una cuenta corriente en el Banco Supervielle S.A. d) En ejercicio de tal facultad libraron diversos cheques que se informan en la nómina adjunta e)

La situación de crisis general de los años 2017 y 2018 determinaron que la empresa Garden Life S.A. cayera en cesación de pagos y en razón de este estado económico financiero dejara de atender el cumplimiento regular de sus obligaciones. Ello desembocó en la presentación en concurso preventivo el día 20 del mes de diciembre de 2018, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 24, S.N.. 48, caratulado GARDEN LIFE S.A. s/Concurso Preventivo - Expte.

Nro. 32.154/2018.- f) En el marco de tales actuaciones el día 12 de febrero de 2019 se dictó la medida cautelar que disponía: QUE CON RELACION

A LA FIRMA INTEGRE S.A. CONTINUADORA DE GARDEN LIFE

S.A., LAS ENTIDADES BANCARIAS no deben abonar estos cheques que se describen el listado adjunto. Asimismo deberán abstenerse de cerrar las cuentas abiertas a favor de la sociedad en relación a los mismos. A tal fin se indicará que el motivo por el cual se rechazan los cheques emitidos con anterioridad al día de la fecha corresponde a la presentación en concurso preventivo y no se computarán los rechazos que pudieran existir en virtud de cheques diferidos librados con anterioridad a esta presentación Además se le hace saber que no corresponderá la aplicación de multas y/o sanción alguna a la empresa y/o a los firmantes de dichos cheques, teniendo en cuenta que la causa por la cual no se abonarán los mismos es la existencia de este concurso preventivo. En caso que se hubieran impuesto multas deben anularse las mismas y si las mismas se hubieran cobrado las multas con fondos existentes en las cuentas de la sociedad, los bancos deben reintegran los importes correspondientes. g) Esta medida fue notificada mediante oficio a las entidades demandadas, tanto al BCRA como al Banco Supervielle S.A. conforme se acredita con la copia...

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