Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2017, expediente FRO 013015293/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de mayo de 2017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 13015293/2012, caratulado: “CABELLO, S.P. c/ ORIGENES COMPAÑÍA DE SEGURO DE RETIRO –

ESTADO NACIONAL s/ AMPARO” (proveniente del Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad).-

Vienen los autos a consideración de este tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la actora (fs. 182/187), contra la providencia del 15 de diciembre de 2015 (fs. 179) que aprobó la planilla de liquidación obrante a fs. 168ref./169ref. (por error en la resolución se consignaron las fojas 162/172).

Contestado el traslado (fs. 191/192), se elevaron los autos y se dispuso la intervención de esta Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs.

199).

Y considerando que:

  1. - La actora se agravió de que el a quo aprobó la liquidación acompañada por la demandada.

    Afirmó que en esa planilla no se incluyeron los intereses ordenados por la Cámara Federal de Apelaciones, por lo que la liquidación practicada por la contraria es muy inferior a la que corresponde.

    Manifestó que el acuerdo del 22 de mayo de 2015 (fs. 130/135) fijó la tasa de intereses del Banco de la Nación Argentina para los depósitos en la moneda de que se trata. Indicó que el auto citado no especificó qué tasa se debe aplicar a la presente liquidación, dado que el Banco Nación publica diferentes tipos de tasa a los depósitos “en la moneda de que se trata”, así como también la varía de acuerdo al tiempo que se deje depositado el dinero. Sostuvo Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3442269#179363815#20170524100109594 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que la liquidación de la demandada no incluye ningún tipo de interés, por lo que viola el derecho de propiedad.

    En relación al Impuesto a las Ganancias, señaló que el presente caso se encuentra exento de tributarlo. Indicó que el artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece la exención del pago del impuesto respecto de aquellas ganancias provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier naturaleza u origen.

    F. reserva del Caso Federal.

  2. - La demandada al contestar agravios señaló que el Banco de la Nación Argentina no publica una tasa activa en dólares desde el año 2002, por lo que correspondería aplicar la única tasa en dólares vigente, siendo...

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