Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 065782/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “C.R.F. Y OTROS CONTRA EL COMERICIO CIA. DE SEGURIOS A PRIMA FIJA S.A. SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 65.782/ 2013 JUZGADO N° 43 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C.R.F. Y OTROS CONTRA EL COMERICIO CIA. DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A.

SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

I) Contra la sentencia de grado dictada a fs 274/ 285 que rechazó la demanda, expresó agravios la actora a fs 294/ 301, los que fueron contestados por la demandada a fs. 314/ 320.

II) Antecedentes.

Los actores reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios que dicen haber sufrido por la responsabilidad derivada de la traba de una serie de medidas cautelares que fueron solicitadas sin derecho y que les causaron distintos detrimentos. La conducta adoptada consiste en el exceso en el derecho que la ley acuerda para obtener medidas cautelares, que se erige también como motivo de responsabilidad.

Exponen que con fecha 30/ 12/ 2008 este Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G.C., S.E. y otro c/ C.S. y otros s/ daños y perjuicios” (N° 112.153/ 99), causa en la que se condenó

a S.C. (en su carácter de conductor), a R.F.C. (propietario del rodado y padre de aquél, conf. art. 1114 CC), a M.B.F.L. (madre, conf. art. 1114 del Cód Civil) y a El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A., en forma concurrente a indemnizar a los actores. Detallan que dicha Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13006443#180401157#20170629093402815 compañía abonó en concepto de capital, intereses y costas la suma de $

2.289.640,32; iniciando posteriormente una acción de recupero por el 50 % de tal suma con más sus intereses, argumentando que le correspondía cubrir la responsabilidad civil que pudiera resultar del carácter de dueños y/o guardianes del automóvil asegurado, más nada debía por la responsabilidad atribuida a ellos como padres del conductor.

Manifiestan que, luego que la empresa aseguradora intentara eximirse de responsabilidad en los mencionados autos, “G.C.S. y otro c/ C.S. y otros s/ daños y perjuicios”, al aducir la existencia de culpa grave por parte del hijo conductor del rodado y que fuera desestimada; con posterioridad padecieron distintas angustias por la actitud de la compañía de Seguros que no respetó la obligación de mantener indemne el patrimonio del asegurado, al intentar esa acción de recupero por la suma que había abonado a los terceros damnificados en el accidente de tránsito. Aflicciones que se vieron sensiblemente incrementadas por los sucesivos embargos sobre los bienes inmuebles de su propiedad. A lo que debe agregarse el embargo en cuentas corrientes, que en definitiva les impidió realizar operaciones bancarias durante años; sumado a una inhibición general de bienes y una presentación al Registro de la Propiedad para levantar la afectación de una casa como bien de familia, con fundamento en que no era habitada por el grupo familiar.

Concluyen que la publicidad de los actos registrables y el embargo de las cuentas ha afectado su honor y que el ataque a los bienes patrimoniales ha redundado en lesiones a bienes extrapatrimoniales, habiendo sido desestimada en ambas instancias la acción de recupero. P. daño moral y daño punitivo (art.

52 bis Ley Defensa del Consumidor).

El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A. contesta la demanda y solicita su total rechazo, con costas. Refiere que es cierto que se inició una acción de recupero por el 50 % de lo abonado a las víctimas del juicio “G.C. y otro c/ C.S. y otros s/ daños y perjuicios”. Niegan que hubiere habido abuso, dolo y/o culpa en la traba de las cautelares; medidas que se requirieron fundadamente en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la ley procesal, ordenándose su traba tanto en primera como en segunda instancia, por considerarse Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13006443#180401157#20170629093402815 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K la existencia de verosimilitud del derecho alegado por su parte y el peligro en la demora.

Sostiene que existe ausencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil y que, si bien quedó firme la decisión que favoreció a la contraria en el juicio de recupero, con fundamento en que la condena a la aseguradora y a los aquí acores fue concurrente, no correspondiendo la contribución solicitada; abonando entonces la reclamante capital y costas ordenados; señalan que tal decisión respondió a un criterio del J. y de la Cámara, no único ni necesariamente mayoritario, puesto que la contribución entre co-obligados concurrentes fue admitida al menos en cuatro fallos de la CSJN -que cita-.

Concluyen que no es el resultado del juicio de recupero el que determina la conducta de la aseguradora al requerir la traba de medidas cautelares, que fue lícita y jurídica; sino en todo caso la culpa o dolo incurridos por el beneficiario de la medida que evidentemente no existió; surgiendo sobradamente de los procesos en los que las partes participaran, que la conducta fue diligente y prudente; obrándose en forma acorde al ejercicio regular de su derecho y que ninguna ventaja obtuvo por el emplazamiento de las cautelares en cuestión, por las que además debió ofrecer y sostener una contracautela.

III) La sentencia.

El Sr. Juez de grado propicia el rechazo la demanda. Así, tras abordar el análisis de los expedientes donde fueran trababas las medidas, no encuentra elementos con virtualidad suficiente como para hacer nacer la responsabilidad que los peticionarios imputan a la emplazada. Que sin perjuicio que la pretensión de la aseguradora en los autos “Royal & Sun Alliance -ex El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija c/ C.F.R. y otros s/ cobro de sumas de dinero” fue descartada en ambas instancias, estima que su actuar fue motivado por la convicción de que el derecho...

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