Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 014702/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14.702/2014; “CABELLO, P.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Cabello, P.A. c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

y de Seg”, Causa Nº 14.702/2014. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

  1. Que el señor juez de primera instancia, mediante sentencia del 22/12/2020, resolvió: (i) rechazar la excepción de prescripción opuesta por la Policía Federal Argentina; (ii) hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por P.A.C. y condenar a la Policía Federal Argentina a abonar a la actora la suma que resultara teniendo en cuenta las pautas establecidas en el art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley Nº 25.164); (iii)

    imponer las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.

    Para decidir de ese modo, analizó las constancias de las actuaciones administrativas y precisó que la parte actora se había desempeñado en la Editorial Policial realizando funciones de mantenimiento y que dicha contratación había comenzado en el mes de mayo del año 2002 y había finalizado en el mes de mayo de 2013.

    Así las cosas, consideró que resultaba aplicable al caso el precedente registrado en Fallos: 333:311, “Ramos José Luis c/Estado Nacional (Min. De Defensa – A.R.A.) s/ Indemnización por despido”, del 6/4/2010, en el cual el Máximo Tribunal afirmó que el comportamiento del Estado Nacional había tenido aptitud para generar una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía la protección que el art.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario. En efecto, en cuanto a la vinculación jurídica producida entre las partes por reiteradas prórrogas de una contratación, destacó que durante su desarrollo el vínculo había exhibido varias de las características típicas de una relación de dependencia de índole estable, y consideró que mediante aquel procedimiento la demandada se había valido de una figura legalmente permitida para cubrir necesidades que,

    conforme las circunstancias relatadas y el tiempo transcurrido, no podían ser calificadas como transitorias. De esta manera, esgrimió que en su condición de contratado, el actor había quedado al margen de toda protección contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de la Administración.

    Sin perjuicio de lo expuesto, indicó que la solución adoptada no implicaba el reconocimiento del ingreso de la actora a la planta permanente de la demandada, porque ello vulneraría el régimen legal aplicable que establece los requisitos correspondientes para el ingreso y la modificación de las partidas presupuestarias necesarias para ello.

    Seguidamente, determinó el importe que debía abonar la demandada en carácter de indemnización. Al respecto, aplicando el precedente “Ramos” ya citado, y a falta de previsiones legislativas específicas, consideró que debía acudirse a una solución que, por analogía, reparara debidamente los perjuicios sufridos por el actor en el caso. Por ello, consideró que la aplicación de la indemnización prevista por el art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley Nº 25.164) resultaba una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados. En consecuencia, sobre la base de lo previsto en el párrafo quinto de aquella norma estableció como base indemnizatoria “un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    14.702/2014; “CABELLO, P.A. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/

    PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor,

    salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía”. En definitiva, el juez le reconoció al actor la indemnización correspondiente al período de 11 años, comprendido entre el mes de mayo de 2002 hasta el mes de mayo de 2013.

    En relación con el reclamo por la indemnización del art.

    16 del Decreto-ley Nº...

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