Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2023, expediente CNT 041764/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 41764/2021/CA1

Expediente Nº CNT 41764/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53878

AUTOS: “CABELLO, B.I. c/ FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A.

s/RECURSO LEY 27.348” (Juzgado Nº 73).

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2023.

VISTO:

La parte actora, mediante presentación digital del 30/11/2023 que surge del sistema de gestión judicial Lex 100, articula un planteo de aclaratoria respecto de la sentencia definitiva Nº 88080 del 30 de noviembre de 2023, y CONSIDERANDO:

I.Q., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica, la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

  1. En atención a lo manifestado por la parte actora, se constató que efectivamente, se omitió pronunciarse sobre las costas de alzada y sobre los honorarios profesionales regulados a la representación letrada de la parte actora en primera instancia,

apelados por el Dr. P.S.A.R. por su propio derecho, por lo que corresponde subsanar las omisiones incurridas.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y extensión de las labores profesionales desarrolladas, estimo que los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora se observan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $550.116 (equivalente a 18 UMA). Valor UMA $30.562 (arts. 38 LO y normas arancelarias utilizadas en grado) dejando aclarado que las tareas profesionales en su totalidad se llevaron a cabo bajo la ley 27.423, por lo cual en el presente este resulta el régimen arancelario aplicable.

Asimismo, corresponde imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada vencida (conf. arts. 68 C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348).

Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Admitir el planteo interpuesto por la parte actora; 2º) Aclarar la Sentencia Definitiva Nº 88080 del 30 de noviembre de 2023, en la forma establecida precedentemente; 3º) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que Fecha de firma: 20/12/2023

Alta en sistema: 21/12/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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