Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2017, expediente CAF 021148/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 21.148/2012 “C.M.R.J. c/ EN-M§ INTERIOR-RESOL 109-DNM (EX 2303624/07 216205/03) s/RECURSO DIRECTO DNM”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “C.M.R.J. y otro c/ EN—Mº Interior— resol 109—DNM (Ex 2303624/07 216205/03) y otros s/ recurso directo DNM”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La señora R.J.C.M. —de nacionalidad peruana— con el patrocinio del Defensor Público Oficial Subrogante interpuso recurso judicial, en los términos del art.

    84 de la ley 25.871, contra la disposición del Ministerio del Interior nº 109, del 1º de marzo de 2012 (fs. 2/20).

    Cabe destacar que por medio de ese acto administrativo, el ministerio rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la disposición nº 199571, del 19 de mayo de 2009, oportunidad en que la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) resolvió respecto de la señora R.J.C.M.: i) denegar su solicitud de residencia en el país; (ii) cancelar la residencia precaria oportunamente concedida; y (iii) estar a lo establecido en la disposición (D.N.M.) nº 26668, del 8 de julio de 2005, mediante la cual se dispuso: declarar irregular su permanencia en el país y ordenar su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de reingreso a la República por el término de ocho años.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10998183#191209811#20171108112614203

  2. La señora jueza de primera instancia desestimó el recurso directo interpuesto e impuso las costas a la vencida (fs.

    377/382).

    Para decidir de ese modo, la jueza a quo refirió a los alcances de la citada disposición nº 199571/2009.

    Señaló que de las actuaciones administrativas nº

    2303624/2007 acompañadas se desprendía que:

    (i) Mediante la disposición nº 199571, del 19 de mayo de 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) resolvió

    denegar la solicitud de residencia en el país de la actora, y estar a lo establecido en la disposición (D.N.M.) nº 26668, del 8 de julio de 2005, por la cual se había declarado irregular su permanencia en el país y ordenado su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de reingreso a la República por el término de ocho años.

    Tuvo en cuenta que la peticionante poseía condena judicial en la República por considerarla autora penalmente responsable del delito de contrabando agravado en función de la naturaleza de la mercadería —estupefaciente— por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa; y halló su fundamento normativo en el art. 29, inc. c) de la ley 25.871.

    (ii) La actora recurrió esa disposición, mediante recurso de reconsideración, denunciando en dicha oportunidad que se encontraba casada con un ciudadano argentino desde septiembre de 2006, con el cual tenía un hijo menor de edad, nacido el 13/02/2008, que tenía residencia fija y un trabajo en relación en dependencia. La D.N.M. dictó la disposición nº 2174/2010 rechazando, en lo sustancial, el recurso interpuesto, sobre la base de que “el art. 27 de la disposición D.N.M. nº 53.235/2005 exceptúa a los extranjeros que, como la de autos, se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871, de la suspensión de las medidas de expulsión o comunicación a hacer abandono del Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10998183#191209811#20171108112614203 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 21.148/2012 “C.M.R.J. c/ EN-M§ INTERIOR-RESOL 109-DNM (EX 2303624/07 216205/03) s/RECURSO DIRECTO DNM”

    Territorio Nacional de la que gozan aquellas personas que se acojan al referido programa de normalización documentaria”; y ponderando, a su vez, que “por Providencia nº 1464/09 la Dirección General de Inmigración ha estimado que no habrá promoverse, en relación con la extranjera, la dispensa ministerial prevista por el ya referido artículo 29 ‘in fine’ de la ley 25.871”.

    (iii) Contra esa disposición, la demandante presentó

    recurso de alzada, el que fue rechazado mediante la resolución ministerial nº 109/2012, por considerar que la causante no había argumentado, concretamente, ni acompañado elemento probatorio alguno que permitiera llegar a la conclusión de la existencia de error u otro vicio en el dictado del acto atacado; asimismo, en cuanto a la dispensa referida en el último párrafo del art. 29 de la ley 25.871, destacó que: “….en atención al delito por el cual fuera condenada la migrante (contrabando de estupefacientes), estímase, en concordancia con lo oportunamente establecido por la Dirección Nacional de Migraciones, que no se dan los supuestos de excepción requeridos por la normativa a los efectos de dispensar al migrante del impedimento...

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