Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 012001/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 12001/2018/CA1 “C., E. C. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado nº 1, S. nº 2.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 7 de marzo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), concedido el 29 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 14 de septiembre de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a OSDE, con costas, a restablecer la afiliación del señor E.C.C. y de su cónyuge, la señora M.G.E. Asimismo, reguló los honorarios de la abogada de la parte actora en la cantidad de 12 UMAs (ver resolución en el sistema LEX100).

    La letrada apoderada de la parte actora apeló los honorarios que le fueron regulados, por bajos (ver recurso del 20/9/21

    y auto de concesión del 5/10/21).

    Por su lado, OSDE, apeló la sentencia y la regulación de honorarios contenida en ella. En la providencia del 29 de octubre de 2021 la magistrada concedió la apelación contra el fallo y ordenó

    correr traslado a la parte actora, por cédula, de los fundamentos esgrimidos en dicha pieza. Además, concedió la apelación contra los honorarios, por altos.

    En tal estado de cosas, el 7 de marzo de 2022, la parte actora acusó la perención de la segunda instancia por considerar que había transcurrido el plazo de ley (art. 310, inc 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que su contraria haya impulsado la apelación presentada.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal y corrido el pertinente traslado, OSDE lo contestó propiciando el rechazo del planteamiento de su adversaria. Hizo hincapié en que la actora eligió

    no ejercer su derecho a réplica y en que el juzgado debió remitir las actuaciones a esta instancia (conf. art. 313, inc. 3, del Código Procesal).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar el trámite formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala III, causa n° 4736/17 del 15/09/20, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, es dable apuntar que el artículo 310,

    inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda...

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