Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2018, expediente CCF 004584/2016/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 10 – Sec 20
4584 / 2016
CABAÑEZ, E.I. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/
ORDINARIO
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
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) Apeló la demandada la decisión de fs. 157/159 que desestimó, por un lado, la impugnación efectuada en lo sustancial por la aquí recurrente y por otro,
la liquidación realizada por la accionante; con expresa imposición de los gastos causídicos a la accionada Orígenes Seguros de Retiro S.A.-
El a quo sostuvo, en lo que aquí interesa, que la sentencia de este Tribunal era clara en cuanto a que la moneda de pago era la de dólares estadounidenses, pactada en la póliza (véase fs. 158).-
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 166/167 y respondidos por la ejecutante a fs. 170/171.-
Se agravió la recurrente controvirtiendo la moneda que corresponde aplicar para el pago de la condena. Señaló que la sentencia de Alzada (ver fs.
128/135) no mandaba calcular en dólares estadounidenses el resultado de las diferencias entre los montos abonados y las sumas que hubieran correspondido conforme las condiciones contractuales. Por ello, consideró que su parte debía afrontar como pago el valor del dólar estadounidense en cada momento pero no la Fecha de firma: 31/08/2018
Alta en sistema: 05/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
diferencia en dicha moneda, obrado que a fs. 133vta., pto. i) in fine se previó
expresamente que se condenaba a “liquidar las obligaciones en la moneda pactada en la póliza”.-
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) La queja traída a este Tribunal no trasunta ninguna crítica concreta,
objetiva y razonada acerca de la operatoria aritmética ordenada en la instancia de grado, la cual responde al contenido de la sentencia de esta S., que data del 06.3.18
(ver fs. 128/135), donde se acoge el recurso de la parte actora y se revoca la sentencia apelada, declarando la inconstitucionalidad normativa impugnada y condenando a la demanda a pagar lo debido en los términos establecidos en el considerando IV pto. 2, disponiendo además que los intereses sobre las diferencias entre lo pagado y lo debido debía liquidarse conforme lo establecido en el punto 3
del mencionado considerando (ver fs. 135 y vta.).-
En lo relativo a la moneda de pago, la sentencia dictada por esta S. obrante a fs. 131/4 en lo pertinente -que se encuentra firme- condenó...
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